Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor M.A.A., a través de nuevo apoderado judicial, constituido mediante poder especial, que reposa a foja 82 del expediente, a presentado solicitud de aclaración de puntos oscuros de la Sentencia de cinco (5) de febrero de dos mil quince (15), emitida por esta Sala dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que interpuso para que se declarara nula, por ilegal, la Nota BdeIE-No-0046-2007 del 27 de diciembre de 2007, emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones, con fundamento legal en los artículos 999 del Código Judicial y 64 de la Ley 135 de 1943, que disponen: "Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido." "ARTÍCULO 64. La sentencia o auto definitivos una vez extendidos, se notificarán personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por cinco días. Los fallos del Tribunal quedarán ejecutoriados cinco días después de la notificación persona o una vez hecha la notificación por edicto, salvo que dentro del término respectivo se pida aclaración de los puntos oscuros de la parte resolutiva o que se solicite alguna corrección por razón de error ..." De conformidad con las normas transcritas, se aprecia que la solicitud fue presentada en tiempo oportuno; y se fundamenta en la apreciación del actor de puntos oscuros que a su juicio merecen ser aclarados, corregidos o completados, en el sentido en que se adicione la obligación a la autoridad nominadora de cancelar al demandante los salarios caídos que corren desde la fecha en que hizo efectiva su viciada renuncia hasta que se...

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