Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: LA RESOLUCIÓN APELADA. La Resolución apelada lo constituye la Providencia de 23 de febrero de 2016, mediante la cual NO SE ADMITE la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. C.A.V., en representación de S.P.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 29 de 29 de junio de 2015, dictada por el Ministerio Público y para que se hagan otras declaraciones, por las siguientes razones: designó dentro de las partes en el proceso a funcionarios que no fueron los que emitieron el acto; no precisa en la declaración de nulidad del acto que se ataca de ilegal; la Resolución impugnada no resuelve ni el nombramiento de otro funcionario ni la separación del cargo de la demandante, con lo cual incumple con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943. ARGUMENTOS DEL APELANTE. La parte actora presenta apelación a la providencia de 23 de febrero de 2016, fundamentada en que el artículo 476 del Código Judicial le indica al Tribunal que debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente el trámite que legalmente le corresponda, cuando el señalado por las partes esté equivocado. Además plantean que no se dictó resolución alguna para reemplazar a la demandante, sino que fue un acto que separa tácitamente a la señora S.P.S. del cargo de F. Especializada en Asuntos de la Familia y del Menor, en el Tercer Circuito Judicial, es decir un acto de hecho, por lo tanto no se ha demandado la Resolución No.29 de 29 de junio de 2015. III. OBJECIÓN A LA APELACIÓN. Mediante Vista Número 295 de 21 de marzo de 2016 la Procuraduría de la Administración se opone al recurso de apelación presentado, señalando que la acción presentada por la demandante no cumple con el requisito de identificar correctamente a la parte demandada, no expresa de manera clara lo que se demanda, ni cumple con la determinación del acto administrativo demandado, por lo cual solicitan a este Tribunal se confirme el Auto de 23 de febrero de 2016 por el cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción planteada. IV.DECISIÓN DE LA SALA Atendidas las consideraciones presentadas por la apelante, el resto de la Sala, ha procedido a revisar la actuación atacada, que consiste en la providencia de 23 de febrero de 2016, mediante la cual NO SE ADMITE la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. C.A.V., en representación de S.P.S., para que se declare nula, por ilegal, la...

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