Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El P. de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 5 de enero de 2016 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J. de J.P., actuando en nombre y representación de TITANIUM INTERNATIONAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior del Municipio de Panamá, su acto modificatorio y para que se hagan otras declaraciones. El P. de la Administración, mediante la Vista No. 257 de 14 de marzo de 2016 (fs. 125-134), fundamenta su recurso de apelación señalando que la presente demanda es inadmisible por ser contraria a lo que dispone el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que establece como requisito para recurrir en demanda ante la Jurisdicción contencioso administrativa que la resolución o el acto administrativo impugnado sea definitivo y cause estado o que tratándose de providencias de trámite, éstas decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, toda vez que la Resolución TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014, emitida por la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior del Municipio de Panamá, y su acto modificativo no se encuentran produciendo plenos efectos jurídicos, pues al 5 de enero de 2016, cuando se emite la providencia que admite la demanda, dichos efectos se encontraban suspendidos debido a la interposición de la acción de interpretación prejudicial interpuesta por el Alcalde del Municipio de Panamá, acerca del alcance y sentido de la Resolución No.067/15 de 19 de agosto de 2015, dictada por la Gobernación de la provincia de Panamá. De igual forma, señala que la demanda bajo análisis no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, ya que en el punto II no transcribe el contenido del artículo décimo quinto del Acuerdo Municipal No.72 de 26 de junio de 2000, que aduce como vulnerado y en el punto III señala como infringido todo un decreto reglamentario, sin precisar qué normas de éste son las que considera infringida y de igual manera imite su transcripción. Finalmente, indica que la acción presentada no cumple con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, según el cual en toda demanda que se presente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe contener la designaciones de las partes y sus representantes, dado que se ha omitido la designación del apoderado judicial de la demandada y en la parte demandada, designa como tales a dos (2) entidades y autoridades distintas. El apoderado judicial de TITANIUM INTERNATIONAL, S.A., en su escrito de oposición al recurso de apelación, señala que el proceso de interpretación prejudicial, promovido por el Alcalde del Municipio de Panamá y presentado el 28 de octubre de 2015, veintiún (21) días después que TITANIUM INTERNATIONAL, S.A., a través de su apoderado judicial, presentó la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que fue presentada el 7 de octubre de 2015. Además, señala que no se ha violado el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, pues se cumplió a cabalidad con la norma expresada. Decisión del resto de la S.: Evacuados los trámites legales, el resto de los Magistrados que integran la S. procede a resolver la alzada, previas las siguientes consideraciones. Advierten quienes suscriben que el acto administrativo atacado lo constituye la Resolución TSPPM-487-SPE-DLJ-14 de 6 de octubre de 2014 (fs.77-85 del expediente), emitida por la Dirección de Legal y Justicia, Sección de Publicidad Exterior del...

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