Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado E.E.A.O., actuando en nombre y representación de la Sociedad, A&J y Asociados, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Gerencial No.27-2015 de 21 de abril de 2015, emitida por el Gerente General de la Caja de Ahorros, su acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador, mediante la Providencia de 5 de enero de 2016, admitió la presente demanda, dispuso enviar copia de la misma al Gerente General de la Caja de Ahorros, para que en un término de cinco (5) días rindiera su informe explicativo de conducta; por igual término ordenó correrle traslado de la misma al P. de la Administración, para que emitiera su contestación de la demanda, y abrió la causa a pruebas por el mismo plazo (Cfr. f. 73). ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante la Vista 168 de 23 de febrero de 2016, visible a fojas 78 a 83 del expediente, el P. de la Administración promovió y sustentó formal recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran esta Corporación de Justicia, solicitando que: "en atención a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, conforme al cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades contenidas en los artículos previos de dicha ley, REVOQUE la Providencia de 5 de enero de 2016, que admite la presente demanda y, en su lugar, NO SE ADMITA la misma." La oposición del P. de la Administración a la admisión de la demanda, se sustenta en el hecho que la misma vulnera lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, dado que la parte actora al aportar, junto con su demanda, la copia autenticada tanto del acto acusado como el confirmatorio, no presentó constancia de la notificación del referido acto administrativo, ni alguna certificación física de su publicación en el portal de contrataciones públicas denominado "Panamá Compra". Finalmente sostiene el representante del Ministerio Público que, en el expediente judicial tampoco consta que la actora haya solicitado a la Caja de Ahorros y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que le expidiera una copia autenticada de las resoluciones impugnadas con las constancias de su notificación y/o publicación y que las mismas no hubiesen atendido su...

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