Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expediente361-1618

VISTOS:

El Licenciado R.A.R.G. actuando en nombre y en representación de la Sociedad PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A., interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 023/2015 de 6 de abril de 2015, emitida por la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, sus actos confirmatorios y que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

El apoderado judicial de la sociedad PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A., señala que su poderdante adquirió una serie de unidades departamentales que fueron remodeladas con el fin de prestar un servicio de arrendamiento de corto, mediano y largo plazo, actividad ésta que fue desarrollada, pues no estaba prohibida por la Ley.

Continúa señalando el apoderado judicial de la sociedad PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A., que cuando obtuvieron el permiso de operaciones No. 1040966-1-1545123-2009-157783, es decir desde el 12 de febrero de 2009, los inversionistas adquirieron ocho (8) apartamentos en el Edificio Bariloche, que fueron remodelados y puestos al servicio de la sociedad para su promoción, y que la actividad comercial de arrendamiento adelantada por la misma, no contraviene el ordenamiento jurídico, pues al momento de su ejercicio, no existía norma alguna que se los prohibiera.

Hace énfasis el Licenciado R. que, la sociedad PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A., ha ejercido la actividad comercial de arrendamiento de apartamentos desde el mes de febrero de 2009, es decir, 45 meses antes de la vigencia de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012, que en su artículo 21, prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco (45) días en el Distrito de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico, sin embargo, indica que la actora también realiza arrendamientos superiores a los cuarenta y cinco (45) días que establece la premencionada ley.

Por lo expuesto es que el actor solicita que a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que, previo cumplimento de los trámites legales pertinentes formule las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que es nula por ilegal la resolución administrativa No. 023/2015 de fecha 6 de abril de 2015, emitida por la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, al igual que sus actos confirmatorios dictados por la misma autoridad y por el Director General de la Autoridad de Turismo de Panamá.

SEGUNDO

Que en consecuencia de lo anterior SE ABSUELVA a la empresa PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A. de pagar la multa de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00) que le fue impuesta por la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá." (foja 3)

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El apoderado judicial de la sociedad PANAMA CENTER APARTAMENTS, S.A., señala que la Resolución No. 023/2015 de fecha 6 de abril de 2015 y sus actos confirmatorios, violan dos normas legales que a continuación pasamos a describir, así como el concepto de violación alegado.

    En primer lugar, el proponente aduce la violación del artículo 37 de la Ley 2 de 22 de agosto de 1916, por la cual se aprueba el Código Civil, el cual se refiere al concepto de la propiedad, como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En este sentido, sostiene el recurrente que "todo legítimo propietario puede hacer con su propiedad lo que a bien tenga, salvo las limitaciones establecidas en la Ley" y que el acto impugnado, viola de forma directa por omisión "al tratar de impedir el libre ejercicio de un derecho y una garantía establecido y reconocido no solo a nivel legal, sino también a nivel Constitucional, como lo es la garantía de la propiedad privada" (foja 6).

    Y en segundo lugar, el actor aduce como infringido el artículo 1333 de la Ley 2 de 22 de agosto de 1916, que se refiere a los plazos de los arrendamientos de forma anual, mensual y diaria. Manifiesta el apoderado judicial de la sociedad PANAMA CENTER APARTMENTS, S.A., esta disposición ha sido vulnerada de forma directa, ya que se le desconoce a sus representados la posibilidad de realizar arrendamientos de sus bienes, en los términos y / o plazos que ellos consideren convenientes.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

    De la demanda instaurada se le corrió traslado a la Directora de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, quien mediante la Nota No. 112-AL-238-16 de 4 de julio de 2016, visible a fojas 21 - 25, remite el informe explicativo de conducta, que en lo medular señala lo siguiente:

    "1. La Ley No. 80 de 2012, busca regular de forma segura para el visitante y con respeto a la inversión privada, el servicio de alojamiento público. Debido a la proliferación de edificios de apartamentos, donde la Autoridad de Turismo de Panamá es receptora de quejas, provenientes de las familias que residen en dichas edificaciones, como del sector de inversionistas turísticos, y tomando en consideración la seguridad tanto de panameños como de extranjeros, acudió a la Honorable Asamblea Nacional para que dicho tema fuera regulado.

    El demandante alega, que el artículo 21 la Ley 80 de 2012 prohíbe el arrendamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR