Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.A., quien actúa en nombre y representación de la señora Y.H. de IGLESIAS, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 19 de septiembre de 2017, por medio de la cual el M.S., no admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Resolución Administrativa N° 267 de 10 de julio de 2017, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El apoderado judicial de la señora Y.H. de IGLESIAS solicita se revoque el auto apelado indicando básicamente que "el ritualismo procesal de autenticación de documentos" ha sido superado por la jurisprudencia de la Corte así como por la doctrina, al señalar que la presentación de copias simples no es causa suficiente para no admitir una demanda. De igual forma, añade que constan en el expediente las múltiples solicitudes mediante las cuales la parte demandante requirió a la Autoridad copias autenticadas de los actos administrativos demandados, con lo cual quedó evidenciada la gestión infructuosa.

Por otro lado, indica que la demandante cumplió con el numeral 4 del artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943, pues constan las explicaciones claras en el libelo de demanda sobre las disposiciones legales que se estiman infringidas, y el concepto en que lo han sido.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

En primer lugar, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 19 de septiembre de 2017, el M.S. resolvió lo siguiente:

"Observa este Tribunal que la parte actora, si bien, presenta copia autenticada del acto principal, presenta copia simple del acto confirmatorio, contenido en la Resolución Administrativa No. 318 de 07 de agosto de 2017, lo cual incumple con el requisito contenido en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, que exige que la demanda se acompañe de la copia autenticada del acto impugnado y el confirmatorio ...

Por otro lado, la recurrente tampoco cumplió con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, puesto que si bien menciona como infringidos la Resolución MEF-RES-2016-0054 de 26 de octubre de 2016; el artículo 163 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero...

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