Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 18 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 714-19

VISTOS:

La firma C. y C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, actuando en nombre y representación de Pura Gómez de V., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Número 306 de 26 de junio de 2019, emitido por el Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda incoada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión y en este punto se percata que no reúne los requisitos para considerarla admisible, veamos.

Primeramente, observa el Sustanciador, que los apoderados de la demandante omiten aportar el certificado de la existencia de la firma C. y C., lo que es contrario al artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, y si bien se observa a foja 1 (poder) y foja 2, que se asevera la existencia de esta firma, se debió aportar la constancia emitida por el Registro Público, requisito indispensable para la admisión este tipo de demandas, en estos casos.

Continuando con el análisis de admisión, el magistrado sustanciador no ha podido verificar el agotamiento de la Vía Gubernativa, por lo que se incumple con lo normado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, al no aportar la copia autenticada del acto confirmatorio, por lo que no puede determinar si la misma se interpuso dentro del término establecido en el artículo 42-B de la misma excerta legal.

Ante este escenario, es importante explicarle a la parte actora, a manera de docencia, que contaba con distintos recursos en la vía gubernativa, como lo son el recurso de reconsideración o el de apelación, en contra del acto demandado, para de esta manera agotar en debida forma la vía gubernativa, lo que al parecer no ocurrió, pues de los hechos de la demanda, se mencionan antecedentes anteriores al acto demandado, más no así, se hace alusión a algún recurso interpuesto contra el Decreto de Personal Número 306 de 26 de junio de 2019, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Educación. (ver foja 17 del expediente judicial)

Finalmente, el Sustanciador se percata que se incumple con lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, al no aportar con la demanda la...

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