Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 67-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 6 de mayo de 2019, mediante el cual el Magistrado sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, actuando en nombre y representación de GLENCORE LTD., para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución N°3754 de 08 de mayo de 2018 y la Resolución N° 3778 de 21 de mayo de 2018, ambas emitidas por la Secretaría Nacional de Energía, así como sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista No.685 de 2 de julio de 2019, visible a fojas 63 - 71 del dossier, el Procurador de la Administración fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"... este Despacho observa, que el apoderado judicial de la citada sociedad pretende que la S. Tercera declare la nulidad, por ilegales de dos resoluciones distintas a través de una misma acción de plena jurisdicción, las cuales si bien, están relacionadas en la materia, lo cierto es que son jurídicamente independientes; por lo que, consideramos, que ante la clara impugnación de varios actos al mismo tiempo, lo que corresponde es no admitir la demanda contencioso administrativa, en estudio (Cfr. fojas 17- 19 y 23-25).

...

Tal como lo hemos advertido, nuestra impugnación se respalda en el hecho que, por medio de la acción de plena jurisdicción presentada por la sociedad GLENCORE LTD., que ocupa nuestra atención, se impugnan dos resoluciones independientes, lo que da lugar al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "lo que se demanda", ya citado.

...".

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, quien actúa en representación de GLENCORE LTD., sustenta la oposición al recurso de apelación incoado (fs. 76- 79 del expediente judicial), manifestando medularmente lo siguiente:

"...

Hay unidad de objeto y de causa de pedir, lo que permite plantear la pretensión "que en realidad es única" en una sola demanda

Aunque se trata de dos resoluciones separadas dictadas por...

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