Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 708-17

VISTOS

La Licenciada N.M.G., actuando en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, para que se declare, nula por ilegal, la Resolución DNP No. 012-17 J del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Quienes suscriben advierten que a foja 105 del expediente judicial consta informe secretarial fechado 24 de octubre de 2019, en el cual se expresa que el proceso se encuentra suspendido desde el 18 de junio de 2019, por falta de pago de expensas de litis al Defensor de Ausente designado para este caso, y que transcurrido el término previsto en los artículos 70 de la Ley 135 de 1943, así como el artículo 1019 del Código Judicial, por ende se remite el expediente para Declarar su Caducidad o lo que se estime de rigor.

Tal y como consta a foja 101 del expediente, mediante resolución de 18 de junio de 2019, se fijaron las expensas de litis del Defensor de Ausente designado para el señor D.O.L., a quien se le corrió traslado de la Providencia de 23 de noviembre de 2017, por medio de la cual se admite la presente demanda (foja 34 del expediente), como tercero, con la finalidad de dar debida integración a la relación procesal, toda vez que en el acto demandado se ordena al Banco Nacional de Panamá devolver el monto de B/.197.69, en concepto de comisión de cierre y B/.1,068.58 en concepto de ajuste de Tasa de Interés, además, ajustar la tasa de interés al 6.4% , correspondiente al préstamo del señor D.O.L.. (fs.13-15).

Se procedió al nombramiento del Defensor de Ausente luego de realizar las diligencias pertinentes para efectuar la notificación del tercero, y una vez vencido el término de emplazamiento, como consta de fojas 73 a 75 del expediente. Ejecutada la designación del defensor de ausente, con las consecuentes toma de posesión y contestación de la demanda, actuaciones visibles de fojas 76, 77, 84 y 85 del expediente, se procedió en la misma resolución de 18 de junio de 2019, que fijaba las expensas de litis a suspender el proceso hasta la consignación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1019 del...

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