Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 45-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra el Auto de 22 de marzo de 2019, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena jurisdicción, presentada por la Firma A., F.&.F., actuando en representación de W.A.W., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 146-2017 de 20 de octubre de 2017, emitida por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias, su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

Al correrle traslado de la acción promovida, el Procurador de la Administración, en tiempo oportuno, anunció y sustentó un recurso de apelación contra el Auto de 22 de marzo de 2019, que admite la demanda, actuación que dejó consignada en la Vista N° 611 de 13 junio de 2019.

Los puntos sobre los cuales recae la alzada interpuesta, consisten específicamente y medularmente en lo siguiente:

· El incumplimiento defectuoso del agotamiento de la vía gubernativa, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946. En este sentido indica que contra el acto original, el actor interpuso un recurso de reconsideración, no obstante, el mismo fue presentado de manera extemporánea.

· Se formula una pretensión que se extiende a personas que no han otorgado poder a favor de la apoderada judicial de W.A.W.; es decir, sobre las cuales no tiene legitimación, incumpliendo con numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. Al respecto señala, que el actor pretende que la S. Tercera declare la ilegalidad de una resolución que no sólo se le atribuye a él la comisión de una falta y la imposición de una multa, sino que igualmente, toma las mismas medidas en relación a K.D., J.O.M. y la sociedad A.B.I., y no precisa que es únicamente en lo atinente al actor, los efectos de dicha declaración no sólo incumbirían a W.A.W., sino también a los demás afectados.

· No se ha cumplido a satisfacción con el apartado referente a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, según lo dispone el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la ley 33 de 1946, referente a la identificación de los hechos. Sostiene, que el demandante no cumple con la finalidad descrita, porque en vez de hacer referencia a las circunstancias objetivas y concretas que debe reunir tal apartado, expresa sólo apreciaciones subjetivas, referencias a normas jurídicas y señalamientos en torno a supuestas lesiones de las mismas.

Por otro lado, la firma forense A., F.&.F., en representación de W.A.W., se opone al recurso impetrado, tal como se deja ver de fojas 495 a 500 solicitando al resto de los Magistrados que componen esta S. que confirmen el auto recurrido.

Así entonces, medularmente respecto a lo expresado por el Procurador, en cuanto al incumplimiento del agotamiento de la vía gubernativa, sostiene que no se puede tomar como notificación la fecha de fijado del Edicto N° 75-2018, ya que el procedimiento de notificación en este proceso administrativo a su juicio se encuentra viciado, indicando que el señor W.A.W. no tuvo la oportunidad de defenderse ni presentar pruebas dentro del Proceso Administrativo en su contra, debido a que en lugar de notificarlo en su domicilio de Estado Unidos de América, se le notificó supuestamente mediante un edicto fijado en el domicilio de la propia denunciante. Esto evidentemente tuvo como...

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