Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 06 de febrero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 35-2020
VISTOS:
Ante esta S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado E.R.W. y la Licenciada CARMEN CECILIA MONTENEGRO, actuando en nombre y representación de V.G.B., para que se Declare Nulo, por ilegal, la Resolución N°44 de 6 de noviembre de 2019, emitida por el PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS.
Al revisar la demanda interpuesta, para determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, nos percatamos que la demanda no debe ser admitida por el siguiente motivo:
El acto cuya nulidad se solicita constituye, la Resolución N°44 de 6 de noviembre de 2019, mediante la cual el Patronato del Hospital Santo Tomás, resolvió:
"PRIMERO: MANTENER, lo establecido en la Resolución N°975 de 20 de agosto de 2019 la cual deja sin efecto en todas sus partes, la Resolución N°481 del 2 de mayo de 2019..."
De lo anterior, se desprende que el demandante dirigió la demanda contra el acto confirmatorio, incumpliendo así el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 43a de la Ley N° 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, señala que no "será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa".
La jurisprudencia de esta S. ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la S. declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales. En este caso, la acción debió ser interpuesta contra la Resolución N°975 de 20 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás.
Ha sido innumerable la jurisprudencia dictada por la S. Tercera, en torno a la obligación de cumplir con ese requisito de admisibilidad, siendo el más reciente el dictado en la Resolución de 11 de abril de 2016, donde expuso lo siguiente:
Adicionalmente se denota que la acción de plena jurisdicción promovida, está específicamente dirigida a buscar la nulidad de la Resolución...
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