Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 123-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado P.J., actuando en su propio nombre representación, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución N° 2874-2013-S.D.G. de 20 de diciembre de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social, conocen del Recurso de apelación contra la providencia de 06 de mayo de 2019, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración, fundamentó su Recurso de Apelación a través de la vista fiscal 692 del 02 de julio de 2019, visible de foja 297 a la 306, de la siguiente manera:

...

· El demandante no expresa de forma clara ni individualizada las disposiciones que estima infringidas y el concepto de violación que alega.

...

En abono de lo señalado en el extracto jurisprudencial antes transcrito, debemos recordar que la importancia de indicar de manera clara y razonada las disposiciones en que se fundamentan las demandas o acciones, radica en el hecho que las decisiones de los administradores de justicia, deben estar circunscritas estrictamente en base a las pretensiones de los accionantes, con base en el principio de congruencia, de allí que sea importante que éstos no solamente indiquen con claridad meridiana sus pretensiones, sino que además desarrollen de manera correcta , coherente y lógica las disposiciones del ordenamiento jurídico que fundamentan dichas pretensiones, pues así le da luces al operador judicial para enfocar su análisis jurídico para determinar la legalidad o no del acto administrativo impugnado y emitir su decisión conforme a derecho, de lo contrario tendría el juez que emprender una búsqueda, colocándose en la posición del accionante, a fin de determinar cuál es el verdadero querer de este último y de qué forma tales normas amparan su reclamación; aspecto éste que escapa indiscutiblemente del rol para el cual fue designado Magistrado, aunado al hecho que podría tomarse una decisión errada o equivocada, o sin competencia para ello.

...

· El demandante no cumple con el presupuesto procesal dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con los artículos 200 y 156 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, referente al agotamiento de la vía gubernativa.

...el 12 de febrero de 2015, éste interpuso una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción con la intención que se declarara nula, por ilegal, la Resolución 2874-2013-S.D.G. de 20 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social. En esta oportunidad, el accionante compareció ante la S. Tercera aduciendo la negativa tácita, por silencio administrativo, en la que supuestamente había incurrido la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social al no contestarle el recurso de apelación propuesto en contra de la resolución principal. Esta demanda debido a defectos formales, no fue admitida por el Tribunal por medio de la Resolución de 24 de febrero de 2015, bajo la ponencia del Magistrado L.R.F.S.

...

Debido a la circunstancia anotada, la caja de Seguro Social no llegó a tener conocimiento de esta demanda, puesto que no se le requirió el informe de conducta correspondiente, por el recurso de apelación ensayado por el recurrente en la vía administrativa fue decidido por conducto de la Resolución 52, 232-2017-JD de 1 de noviembre de 2017, emitida por la Junta Directiva de la entidad, que confirmó en todas sus partes el acto administrativo original. La misma le fue notificada al apoderado del demandante el 15 de diciembre de 2017, agotándose la vía gubernativa pero en esta ocasión bajo los términos del numeral 4 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000.

Así las cosas, el 9 de febrero del 2018, P.J. nuevamente acude a la S. Tercera con el objetivo de que se declare nula, por ilegal, la Resolución 2874-2013-S.D.G. de 20 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social. Esta nueva demanda fue admitida mediante Providencia de 6 de mayo de 2019; situación que, a nuestro juicio, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, de Procedimiento Administrativo General...

En virtud de las razones expuestas, consideramos procedente solicitar a la S. Tercera, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946 y, que en consecuencia, se revoque la Providencia de 6 de mayo de 2019, visible a foja 290 del expediente judicial, que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado P.J., actuando en su propio nombre y representación; y en su lugar, no se admita la misma...

· OPOSICION AL RECURSO DE APELACION

El Licenciado P.J., actuando en su propio nombre y representación, sustenta su oposición a la apelación presentada por el Procurador...

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