Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 312-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, del Recurso de Apelación propuesto por el Licenciado V.A.B., en representación de EMPRESAS PANAMEÑAS DE INVERSIONES UNIDAS, S., dentro de la Demanda de Plena Jurisdicción, presentada para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DV-08-2018 de 1 de noviembre de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada, no se admite esta demanda de plena jurisdicción que interpusiera esta sociedad, ante la inobservancia de los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943; en concordancia con el artículo 42 ídem (fs. 62-66).

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La representante judicial de EMPRESAS PANAMEÑAS DE INVERSIONES UNIDAS, S., por medio de escrito presentado en la Secretaría de la Sala Tercera, el 20 de junio de 2019; recurre en alzada contra la decisión que inadmite el libelo, puntualizando que el Magistrado Sustanciador desconoce el derecho que ha sido legislado mediante Ley 22 de 2006, e interpreta esta norma jurídica, en forma equívoca, contraria a derecho, al debido proceso y sentido común.

Sobre el particular, asevera que el legislador, en ejercicio de sus facultades ha sustituido "el procedimiento de notificación y publicación de los actos que se adoptan en los procesos de contratación pública". Por tanto, la divulgación que se hace a través del sitio oficial electrónico del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, constituye el medio probatorio idóneo para verificar la existencia, notificación y publicación de un acto expedido por dicho tribunal.

Prosigue advirtiendo que el portal oficial del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, ha sido aducido como elemento probatorio y, en razón de ello, la Sala Tercera puede establecer la fecha de notificación del acto confirmatorio. Bajo este enunciado afirma que ha dado observancia a las exigencias contenidas en la Ley 135 de 1943 y la Ley 33 de 1943; por lo que solicita se admita la "demanda interpuesta en tiempo oportuno". (fs. 68-71).

OPOSICIÓN AL RECURSO

El señor Procurador de la Administración, ante un examen de las constancias procesales que sustentan la apelación en estudio, por medio de la Vista N° 675 de 28 de junio de 2019, se opone a la misma sosteniendo la inobservancia de uno de los presupuestos de admisibilidad dentro de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por EMPRESAS PANAMEÑAS DE INVERSIONES UNIDAS, S.

En este sentido, argumenta, tal como se determina en la resolución judicial objeto de alzada, que no se adjunta al libelo presentado por EMPRESAS PANAMEÑAS DE INVERSIONES UNIDAS, S., la copia autenticada de los actos acusados con constancia de su notificación, de conformidad con lo que exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946. Esta omisión, a su vez, impide verificar que la acción se ha ejercido...

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