Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1529-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido porla Firma R. y R. en representación de P.G.A., contra el Auto 21 de febrero de 2019, que no admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Nota DGCD y C - MIRE- 2018-19 de 4 de octubre de 2018 y la Nota DCD y C- MIRE- 2018-21 de 6 de noviembre de 2018 ambas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A través del Auto de 21 de febrero de 2019, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, debido a que la parte actora no aportó copia debidamente autenticada de la resolución recurrida, tal como lo dispone el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial. Agregó además el Magistrado Sustanciador, que la apoderada judicial de P.G.A., debió aportar autenticada por el funcionario encargado de la custodia del original, no obstante lo que se aporta es una autenticación efectuada por una Notaría de Circuito, requerimiento que no satisface las exigencias de la jurisdicción contencioso administrativa. (Ver fojas 22 a 25).

Por otro lado, según se observa de foja 27 a 32 del expediente contencioso, la firma R. y R., en representación de P.G.A., apela contra el Auto de 21 de febrero de 2019 y manifestando en cuanto al no cumplimiento del artículo 44 de la Ley Contenciosa-Administrativa, que según el artículo 215 de la Constitución Política, en nuestro sistema procesal rige el principio de ausencia de formalismos y el principio de que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancia, descartando las exigencias formalistas en todas las actuaciones del proceso y situando como prioridad el fin primordial del proceso, que es que se logre el reconocimiento del derecho de la parte que lo reclama y compruebe que es titular del mismo.

Agrega que según el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, se exige que se acompañe a la demanda una copia del auto acusado con la constancia de su publicación, notificación o ejecución según los casos y a su vez, el artículo 57 c) ibídem dispone que los vacíos en el procedimiento establecido por la ley del sistema Contencioso Administrativo se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adiciones y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que sostiene que para comprobar si las copias autenticadas de los actos impugnados en el proceso que nos ocupa comprueban o no la existencia de éstos, debe acudirse a las normas del Código Judicial.

Más adelante sigue manifestando que según el artículo 833 del Código Judicial, norma citada por el Magistrado Sustanciador dispone dicha norma que los documentos se aportarán en copias autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, al menos que sean compulsadas del original. En este sentido sostiene el apelante que los originales de la notas oficiales que contienen los actos impugnados no reposan y no están en custodia del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino del D.P.G., al tratarse de notas oficiales que le fueron entregadas éste, por lo que los originales quedaron en poder y custodia del demandante, por lo que no aplica lo establecido en la primera parte del artículo 833 del Código Judicial.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración, expresa medularmente en su escrito de oposición de apelación de foja 34 a 38, que concuerda con la decisión del Magistrado Sustanciador contenida en la resolución judicial impugnada, por cuanto es claro el incumplimiento del...

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