Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1045-19

VISTOS:

La Firma Fuller Yero & Asociados, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, actuando en nombre y representación de la sociedad B.H., S., para que se declare nula, por ilegal, la Providencia N° 19 de 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, así como la negativa tácita por silencio administrativo, en relación al recurso de reconsideración presentado, y para que se hagan otras declaraciones.

Corresponde en esta etapa procesal al Suscrito Sustanciador hacer la revisión respectiva de la demanda en cuestión, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por Ley y la jurisprudencia imperante hasta este momento.

En ese sentido y luego de revisar la demanda, se advierte enseguida la omisión de un requisito fundamental de toda Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción. Dicha omisión consiste en que el demandante en su segundo apartado de la demanda en estudio, titulado "LO QUE SE DEMANDA", pide a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que haga las siguientes declaraciones:

"... 1. ...

  1. Que se declare NULA por ILEGAL, la denegación tácita por silencio administrativo negativo del recurso de reconsideración presentado por B.H., S., en contra de la Resolución No. 19 de 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

  2. "

    Como se observa la parte actora pidió que se declare nula, por ilegal, la denegación tácita por silencio administrativo negativodel Recurso de Reconsideración presentado por B.H., S., en contra de la Resolución N° 19 de 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y no aportó certificación del silencio administrativo alegado, o gestión realizada para la obtención de esta certificación, lo que es contrario al artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946.

    A foja 22 del expediente contencioso, punto V.P., se aprecia que el demandante solicita al sustanciador lo siguiente:

    ... En caso de duda sobre la legitimidad de los documentos listados en el punto 2 y 3, solicitamos al Sustanciador que con fundamento en lo previsto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, sea éste quien solicite a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, copias autenticadas de los mismos. ...

    En este caso el actor alega una negativa tácita por silencio administrativo, pues considera que no se la ha dado respuesta en el término de Ley, al Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad demandante, en contra de la Resolución N° 19 de 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, en este sentido, de la revisión de las constancias procesales, nos hemos percatado que lo que se interpone en contra de esta Resolución, fue una solicitud de revocatoria administrativa, visible de foja 5 a la 13 de los antecedentes.

    Continuando con la revisión de los antecedentes del proceso administrativo llevado a cabo en la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, no se observa petición alguna, que demuestre que la parte actora, solicitó ante la Autoridad demandada, certificación que nos permita corroborar que en efecto, la solicitud de revocatoria de la...

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