Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 13 de febrero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 122-20
VISTOS:
La Licenciada V.V.L., en representación del señor E.V.G., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-239-2019 de 28 de agosto de 2019, emitida por la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.
Adentrándonos al examen de admisibilidad de la acción impetrada, se ha de manifestar, que en el apartado denominado "II. LO QUE SE DEMANDA." del libelo que contiene la acción en estudio, la parte actora solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución No. DIGAJ-239-2019 de 28 de agosto de 2019, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, mediante la cual se mantiene la decisión adoptada en la Resolución N°DIGAJ-99-2019 de 16 de abril de 2019, emitida por la Rectoría de la Universidad de Panamá, que niega la solicitud del recurrente, consistente en el derecho al pago de la prima de antigüedad por haberse retirado a partir del 16 de febrero de 2016, de esa Casa de Estudios Superiores.
En lo referente a este tema el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, dispone lo siguiente:
"Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación. (lo resaltado es de esta S.).
En atención a lo contemplado en la normativa, debemos señalar que el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución No. DIGAJ-239-2019 de 28 de agosto de 2019, es el acto confirmatorio de la Resolución N°DIGAJ-99-2019 de 16 de abril de 2019, resultando evidente, que la demanda presentada por la apoderada especial del señor E.V.G. se dirige contraun acto distinto al primario,que es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba