Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 220-20

VISTOS:

La Licenciada N.P., actuando en nombre y representación de la señora Z.M. de Castillo, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°625 de 28 de octubre de 2019, emitida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la demanda en etapa de admisión, se observa que la accionante, si bien presenta copia autenticada con las constancias de notificación de la Resolución Administrativa N°625 de 28 de octubre de 2019, que deja sin efecto su nombramiento, en el cargo de Secretaria I, y de la Resolución ADM/ARAP No.099 de 4 de diciembre de 2019, que mantiene en todas sus partes la decisión anterior, ambas emitidas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, no obstante, no aporta documentación que acredite el agotamiento de la vía gubernativa.

Lo anterior es así, ya que la Resolución ADM/ARAP No.099 de 4 de diciembre de 2019, que mantiene en todas sus partes el acto impugnado, en su acápite segundo señala que, contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá; medio de impugnación que fue interpuesto por la recurrente el día 19 de diciembre de 2019, sin aportar copia de su contestación o acreditar que la Administración hubiera incurrir en el fenómeno de silencio administrativo.

En este aspecto, es importante indicar que, aunque la parte actora realiza gestión mediante memorial de 10 de febrero de 2020, para obtener respuesta de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, sobre el recurso de apelación interpuesto, contra el acto que la remueve de la institución, la misma omite hacer uso de la prerrogativa jurídica contenida en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, de solicitarle al Magistrado Sustanciador que elevara una solicitud a la autoridad demandada, a fin de que esta última remitiera la documentación pertinente para la admisión de la demanda incoada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así las cosas, debemos destacar que en atención al principio de congruencia procesal, el Magistrado...

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