Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de marzo de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 178-20

VISTOS:

El Licenciado E.M.D., actuando en nombre y representación del señor J.C.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°395-OIRH-SP-2019 de 21 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, así como la negativa táctica por silencio administrativo, al no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo de la demanda se advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, consistente en una petición de documentos. En efecto, el recurrente ha solicitado al Tribunal, se sirva requerir al Ministerio de Desarrollo Social, copia autenticada del acto impugnado con la constancia de su notificación y certificación en la que conste si se ha producido el silencio administrativo, al no haberse contestado el recurso de apelación que presentara contra la Nota atacada;documentación que debe ser aportada con la demanda para determinar su admisibilidad.

Tal como lo requiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para hacer viable estas solicitudes previas, consta que el actor gestionó ante la autoridad demandada, la obtención de la documentación a que hace referencia en esta petición, al aportar copia de dos (2) memoriales fechados de 2 de diciembre de 2019 y del 4 de febrero de 2020, respectivamente, en los que requiere dicha información a la entidad demandada, con su sello de recibido en original. (Cfr. fojas 26 y 28 del expediente judicial).

Por esta razón, se considera que el recurrente cumplió con la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener la documentación, y ante su imposibilidad, ha solicitado al Tribunal que proceda a requerirla, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, por lo que se hace viable acceder a lo pedido.

La documentación en cuestión es ciertamente importante, puesto que permitirá al Tribunal determinar si la parte actora efectivamente presentó la Demanda Contencioso-Administrativa en tiempo oportuno.

Por otro lado, es de lugar mencionar, que si bien el demandante también incluye en la solicitud...

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