Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 03 de enero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1036-19
VISTOS:
La Firma Fuller Yero & Asociados, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, actuando en nombre y representación de la sociedad B.H., S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución ADMG-206 de 28 de junio de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, así como la negativa tácita por silencio administrativo, en relación al recurso de reconsideración presentado, y para que se hagan otras declaraciones.
Corresponde en esta etapa procesal al Suscrito Sustanciador hacer la revisión respectiva de la demanda en cuestión, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por Ley y la jurisprudencia imperante hasta este momento.
En ese sentido y luego de revisar la demanda, se advierte enseguida la omisión de un requisito fundamental de toda demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción. Dicha omisión consiste en que el demandante en su segundo apartado de la demanda en estudio, titulado "LO QUE SE DEMANDA", pide a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que haga las siguientes declaraciones:
"... 1. ...
-
Que se declare NULA por ILEGAL, la denegación tácita por silencio administrativo negativo del recurso de reconsideración presentado por B.H., S.A., en contra de la Resolución ADMG-206 de 28 de junio de 2019, emitida por el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
-
"
Como se observa la parte actora pidió que se declare nula, por ilegal, la denegación tácita por silencio administrativo negativodel recurso de reconsideración presentado por B.H., S.A., en contra de la Resolución ADMG-206 de 28 de junio de 2019, emitida por el Administrador General Encargado de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, y no aportó certificación del silencio administrativo alegado, o gestión realizada para la obtención de esta certificación, lo que es contrario al artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946.
A foja 26 del expediente contencioso punto V.P., se aprecia que el demandante solicita al sustanciador lo siguiente:
"... En caso de duda sobre la legitimidad de los documentos listados en el punto 2 y 3, solicitamos al Sustanciador que con fundamento en lo previsto en el artículo 46 de la...
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