Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 969-19

VISTOS:

La Licenciada T.M.A. actuando en su propio nombre y representación y en representación de E.D.P., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución AN N°2157 AU ELEC de 9 de julio de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Electricidad, agua potable y alcantarillados sanitarios en conjunto con la Dirección Nacional de Atención al usuario (Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no puede recibir curso legal por las razones que a continuación se señalan.

El contenido del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, indica que con toda Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción o Nulidad, debe presentarse copia del acto acusado con constancia de su notificación, debiendo entenderse que conforme las disposiciones del Código Judicial aplicado supletoriamente en el proceso Contencioso Administrativo, dicha copia debe estar debidamente autenticada para su validez probatoria.

La Sala Tercera ha señalado de manera reiterada que al interponer una demanda la parte actora debe cumplir, dentro de las formalidades requeridas por la ley para interponer acciones ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, que rezan así:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa." (El subrayado es nuestro)

El fallo de 5 de octubre de 2009 indica que:

"II. DECISIÓN DE LA SALA

Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco para que el Magistrado Sustanciador admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones.

En lo medular, la...

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