Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 891-19

VISTOS:

Presenta demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, el licenciado P.V., actuando en nombre y representación de ELVIA GUDIÑO MORENO, ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nulo por ilegal la Resolución que contiene el Decreto de Personal N°119 de 29 de agosto de 2019, que deja sin efecto el nombramiento de la servidora pública E.R.G.M., emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Encontrándonos en la etapa de revisión de admisibilidad de la demanda, procedemos a examinar el libelo y pruebas aportadas a fin de verificar que las mismas cumplan con los requisitos formales exigidos para su admisión.

Vemos pues, que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos de forma establecidos por el artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946 es decir, "La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación", puesto que en la acción ensayada en el apartado que corresponde a las disposiciones que se estiman violadas y el concepto en que lo han sido, el actor enuncia las disposiciones que estima violadas y reproduce sus textos, sin embargo al sustentar las mismas debe sustentarlas de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta la actuación demandada con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos; lo que, como hemos visto, no concurre en este caso. (el subrayado es nuestro)

Como observamos en el separado en el que indica el letrado "NORMAS INFRINGIDAS", el mismo transcribe las normas supuestamente violadas y al realizar la explicación correspondiente, lo hace de manera conjunta, no establece de manera clara como la resolución demanda infringe dichas normas.

Sobre el particular la S. en reiterada jurisprudencia ha señalado que "El concepto de la infracción, por tanto, no es una exposición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el acto impugnado con el contenido de...

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