Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1060-19

VISTOS:

Presenta demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, el licenciado E.G.C., actuando en nombre y representación de T.D.R.R.R., ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nulo por ilegal la Resolución N°. 087-18 de 11 de julio de 2018, que NO ACCEDE a la petición de replanteamiento y modificación de plano N°.80822-1406963, para incluir la superficie de terreno ocupada por la señora S.P., emitida por la Junta Comunal de A.D., y su acto confirmatorio.

Encontrándonos en la etapa de revisión de admisibilidad de la demanda, procedemos a examinar el libelo y pruebas aportadas a fin de verificar que las mismas cumplan con los requisitos formales exigidos para su admisión.

Vemos pues, que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos de forma establecidos por el artículo 43 numeral 4 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946 es decir, "La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación", puesto que en la acción ensayada en el apartado que corresponde a las disposiciones que se estiman violadas y el concepto en que lo han sido, el actor enuncia las disposiciones que estima violadas y reproduce sus textos, señala el concepto de la violación, sin embargo no sustenta de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta la actuación demandada con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos. (el subrayado es nuestro)

Sobre el particular la S. en reiterada jurisprudencia ha señalado que "El concepto de la infracción, por tanto, no es una exposición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el acto impugnado con el contenido de las disposiciones que se dicen vulneradas, de modo que a través de este ejercicio mental se pueda establecer si dicho acto es contrario o no al orden jurídico." (Auto de 15 de octubre de 2003, J.M.I. contra Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno...

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