Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 969-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada T.M., actuando en nombre y representación del señor E.D.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 2157 AU ELEC de 9 de julio de 2019, dictada por la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en conjunto con la Dirección Nacional de Atención al Usuario (Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2019, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la Demanda presentada, con sustento en dos motivos: 1) en que el actor no aportó copia autenticada de la resolución recurrida con su debida constancia de notificación, como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943; 2) y tampoco cumplió con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, porque efectuó una explicación en conjunto de los cargos de ilegalidad relativos a las normas alegadas como infringidas.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

En la sustentación del Recurso de Apelación, la apoderada judicial del demandante, indica que cumplió con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, toda vez que aportó copia original de la Resolución AN No. 2157-AU-ELEC de 9 de julio de 2019, e hizo una explicación lógica razonada y detallada de las disposiciones alegadas como infringidas; no obstante, advierte que lo realizó de forma conjunta porque todas hacen referencia al mismo aspecto jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

Por tales motivos, le solicita a la Sala revoque la Resolución de 22 de noviembre de 2019, y en su defecto se admita la Demanda en estudio, por cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley.

· PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, mediante Vista Número 138 de 29 de enero de 2020, el Procurador de la Administración presentó Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por el actor, señalando medularmente que:

"...

Lo anterior es así, puesto que los recurrentes aportaron junto con la acción que se analiza, la copia simple del acto administrativo contenido en la Resolución AN No. 2157 AU ELEC de 9 de julio de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en conjunto con la Dirección Nacional de Atención al Usuario (Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), lo que no nos permite darle valor procesal; situación que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Así mismo, se observa que los accionantes tampoco aportaron documento alguno que compruebe que solicitaron ante la institución demandada, la obtención de dicha documentación, misma que le permitiría al Sustanciador requerir una copia autenticada del acto administrativo impugnado y con las constancias de notificación.

...

Este...

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