Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 31 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 979-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, laDemanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción,interpuesta por la Firma Forense Jiménez-Soriano & Asociados, actuando en nombre y representación de C.S., para que se declare, nulo, por ilegal, el Resuelto Personal Transitorio No. 312 de 22 de julio de 2019, emitido por el Instituto Panameño de Deportes.

El Magistrado Sustanciador, no admitió la acción en estudio, a través de la Resolución de 2 de enero de 2020, porque no cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 43 (numerales 1 y 2), 43 A, 44 y 42B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, bajo los siguientes argumentos:

"...

En ese sentido, vale la pena indicar que toda demanda contenciosa administrativa debe cumplir con los requisitos que exige el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que a letra dice:

...

Numeral 1, La designación de las partes o de sus representantes:

Este despacho Sustanciador, advierte que la parte actora omitió indicar entre otras cosas, las partes que intervendrán en el proceso conforme se establece en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

...

Numeral 2: Lo que se demanda:

El segundo defecto de la demanda en cuestión radica en que la parte actora omitió pedir a la S., el restablecimiento del derecho subjetivo violado por el acto administrativo que acusa de ilegal.

...esta S. observa, que la parte actora omitió cumplir con este requisito atinente a la pretensión de reparación o restablecimiento del derecho violado ante la eventualidad que la S. declarase la nulidad del acto administrativo impugnado. Requisito que es de la esencia de la demanda de plena jurisdicción, y así lo prescribe el artículo 43a de la Ley que regula esta jurisdicción administrativa.

...

Por otro lado, si bien es cierto la presente demanda es acompañada con una copia autenticada del acto acusado, pero no constan en esta copia, sus constancias de su publicación, notificación o ejecución. ..." (Cfr. fojas 14-20 del expediente administrativo) (Lo subrayado es por la S.)

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apoderado judicial del actor, apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, alegando que consta en el libelo de la Demanda que las designaciones de las partes están debidamente descritas, razón por lo cual considera que la omisión de señalar al Procurador de la Administración, como representante de la parte demandada, no es motivo suficiente para que no sea admitida la acción examinada...

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