Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 06 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 48-2020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrado que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), por medio de la cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma R., R.&.E., actuando en nombre y representación de M.P.G.W., con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 982 de veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Hospital Santo Tomás, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    El señor Procurador de la Administración, mediante V.F.N.° 400 de dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), presentó Recurso de Apelación contra la Providencia de veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), a través de la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en estudio. (fs. 71-74 del Expediente Judicial)

    Como punto inicial, el apelante, manifiesta que dicha Acción no se ajusta a las formalidades legales para su admisión, en atención a los requerimientos generales establecidos en la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946, que regula la materia Contencioso Administrativa.

    Refiere el apelante que en el libelo de la Demanda no se expusieron los hechos de forma lógica, objetiva y precisa, incumpliéndose así con el requisito exigido por el artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943.

    Los argumentos en que se fundamenta el Recurso de Apelación que ocupa nuestra atención, consultable a fojas (71-74) del expediente judicial, se dirigen a que se REVOQUE, la Providencia de veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), mediante la cual se admite la presente Demanda. (fs. 46 del Expediente Judicial)

    De otro lado la F.R., R.&.E., apoderada judicial de la parte demandante, se opone a los argumentos esgrimidos por el Procurador, sosteniendo su discrepancia de los argumentos ensayados y solicita de este Tribunal, desestimar el Recurso de Apelación, ya que se reúnen los requisitos que la Ley exige para este tipo de Procesos, al cumplir con las...

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