Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 758-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 17 de diciembre de 2019, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licdo. R.M.C.R., actuando en nombre y representación de J.A.N.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DIGAJ-0092-2019 de 16 de abril de 2019 (niega solicitud de pago de la prima de antigüedad), emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 683 de 14 de agosto de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 17 de diciembre de 2019, por considerar que la presente demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

En base a esto, el Procurador señala que el recurrente no cumple en debida forma con el presupuesto procesal dispuesto en el artículo 43 numeral 2 y 43ª de la Ley 135 de 1943.

En ese sentido, señalan que, no se identificó el acto administrativo o la decisión expresa o tácita que le infringe su derecho subjetivo, lo que constituye un requisito indispensable para darle curso a las demandas de plena jurisdicción.

También advierten que, la pretensión versa sobre el reconocimiento al pago de la prima de antigüedad, no obstante la parte actora no indica el monto que considera le asiste, por lo que a su parecer no cumple con señalar las prestaciones que se pretende al ser de índole pecuniaria.

En virtud de lo antes expuesto, consideran procedente solicitar a la Sala Tercera, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, se revoque la Providencia de 17 de diciembre de 2019, que admite la demanda y, en su lugar, no se admita la misma.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la parte actora manifiestas estar en desacuerdo con la apelación del Procurador, señalando que en la demanda se dejó claro cuál es el acto acusado de ilegal y lo que se pretende con su declaratoria de nulidad, que es el reconocimiento del derecho a la prima de...

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