Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 555-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 17 de octubre de 2019, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licdo. C.G., actuando en nombre y representación A.E.D.D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DIGAJ-0117-2019 de 14 de mayo de 2019 (niega solicitud de pago de la prima de antigüedad), emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 255 de 18 de febrero de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 17 de octubre de 2019, por considerar que la presente demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

En base a esto, el Procurador señala que el recurrente no cumple en debida forma con el presupuesto procesal dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, en cuanto a lo que se demanda.

En ese sentido, advierte que la pretensión versa sobre el reconocimiento al pago de la prima de antigüedad, no obstante la parte actora no indica el monto que considera le asiste, por lo que a su parecer no cumple con señalar las prestaciones que se pretende.

En virtud de lo antes expuesto, consideran procedente solicitar a la Sala Tercera, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943 y, se revoque la Providencia de 17 de octubre de 2019, que admite la demanda y, en su lugar, no se admita la misma.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la parte actora manifiesta estar en desacuerdo con la apelación del Procurador, señalando que las pretensiones que se pretende con la demanda están dirigidas a que la Sala Tercera, declare nula, por ilegal, la Resolución DIGAJ-0117-2019 de 14 de mayo de 2019, dictada por la Universidad de Panamá y, en su defecto, se ordene a la entidad demandada, reconocer, calcular y hacer efectivo a la demandante el pago de la suma que le corresponda en concepto de prima de antigüedad, en virtud de la terminación...

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