Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 437382020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, contra la Resolución de 11 de agosto de 2020, por la cual se admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado E.D.O.H., en nombre y representación de A.O.M.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°165 de 14 mayo de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Mediante el acto impugnado se destituyó a la parte actora, del cargo de Cabo Primero, que ocupaba en la institución demandada, con fundamento en el numeral 1 del artículo 133, del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, que a la letra dice: "por denigrar la buena imagen de la Institución".

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    Mediante la Vista N° 1096 de 16 de octubre de 2020, visible de fojas 113 a 120 del Expediente, el Procurador de la Administración, solicita al resto de la Sala Tercera, conceder el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución que admite la Demanda y, en consecuencia, que la misma sea revocada por carecer del requisito de admisibilidad exigido en el numeral 4 del artículo 43, de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946.

    En ese orden de ideas, estima que el demandante se limitó únicamente a citar las disposiciones legales que estimaba como violadas, pero no desarrolla el concepto de infracción de las mismas; es decir, no explica cómo se produce la vulneración de los preceptos normativos con la emisión del acto acusado. De igual forma, observa que la parte actora enuncia un conjunto de artículos del régimen disciplinario de la Policía Nacional, sin entrar a realizar de forma individualizada, un análisis de cada disposición normativa y confrontándolo con lo resuelto en el acto demandado.

    Por otro lado, considera que el actor no cumple a cabalidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, en el sentido de no desarrollar adecuadamente el apartado que se refiere a "lo que se demanda", advirtiendo que de la pretensión se observa la solicitud de reintegro, y el pago de los salarios dejados de percibir, sin cuantificar la suma que...

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