Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 11 de febrero de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 446192020
VISTOS:
El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, conocen del Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, en contra de la Providencia de 19 de agosto de 2020, que resolvió admitir la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado D.O.O.O., en su propio nombre y representación, para que sea declarada nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°573-2019 de 9 de agosto de 2019, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.
· RECURSO DE APELACIÓN.
Mediante Vista N°1140 de 26 de octubre de 2020, visible de fojas 80 a 87 del Expediente Judicial, el Procurador de la Administración, interpone Recurso de Apelación en contra de la Providencia de 19 de agosto de 2020, alegando que el demandante en su Escrito, incumple con la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que determina lo siguiente:
"Artículo 43. Toda demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contendrá:
...
-
Los hechos u omisiones fundamentales de la acción,..." (Lo resaltado es del Tribunal)
Expone el representante del Ministerio Público, que su disconformidad con la precitada admisión, se fundamenta en que OLMEDO ORTEGA, no desarrolló la sección denominada "Hechos u Omisiones en los que se fundamenta la Demanda"; por el contrario, realiza alegaciones jurídicas y subjetivas, encaminadas a cuestionar la legalidad del acto demandado, las cuales considera no ser propias del referido apartado.
Adicionalmente, advierte que el actor tampoco cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que establece lo siguiente:
"Artículo 43. Toda demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contendrá:
...
-
La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación." (Lo resaltado es del resto de la S.)
En ese sentido, manifiesta que el accionante incumplió con la finalidad del apartado "Expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación", al limitarse a...
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