Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 252022020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de 2 de junio de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por el Licenciado A.A.B.B., actuando en nombre y representación de Y.Á.S., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 960 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN.

De fojas 34 a 40 del Expediente, se encuentra visible la Vista Número 899 de 23 de septiembre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, mediante el cual solicita a este Tribunal de Apelaciones, que se revoque la Resolución de 2 de junio de 2020, que admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción ensayada, y en su lugar, no se admita la misma.

Expone el representante del Ministerio Público que, su disconformidad con la precitada admisión, se fundamenta en que la recurrente formula pretensiones que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 43, numeral 2, y el artículo 43-A de la Ley 135 de1943, modificada y adicionada por la Ley 33 de 1946, que se refiere específicamente a "Lo que se demanda", siendo este un requisito fundamental de procedibilidad de este tipo de Acciones.

En ese orden de ideas, sostiene que la recurrente incluyó entre sus pretensiones, que se le reconocieran todas las prestaciones laborales y salariales dejadas de percibir desde el momento de su destitución hasta su reintegro, como consecuencia de los actos administrativos demandados, las cuales, a juicio del Procurador, no resultan viables conceder, específicamente en lo relacionado a los pagos salariales; toda vez que, la actora no indicó el monto de dinero que le tocaría percibir y, al tratarse de una pretensión de índole pecuniaria, se debe delimitar expresamente la cuantía que considera debe remunerarse, pues de lo contrario, se estaría cercenando la oportunidad de someter al contradictorio...

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