Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 261-20

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 8 de septiembre de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por la Firma Forense Consorcio de Asesores Legales de Panamá, actuando en nombre y representación de L.B.G., para que se declare nula, por ilegal, la Orden del Día No.224 del 29 de noviembre de 2019, en su página 7, mediante la cual no se le da el ascenso de M. a S., emitida por la Policía Nacional, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    De fojas 117 a 122 se encuentra visible la Vista Número 1208 de 17 de noviembre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la Providencia de 8 de septiembre de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, "el recurrente no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que refiere a lo que se demanda".

    Sostiene que la pretensión de la Demanda objeto de estudio, versa sobre el reconocimiento del pago de una suma monetaria solicitada por la recurrente; no obstante, al efectuar una lectura del apartado denominado "Lo que se demanda", no indica cuánto es el monto que considera le asiste respecto a dicho Derecho Adquirido, pretermisión que deviene en un error en la estructuración de la Acción, puesto que tal situación, a su modo de ver las cosas, limita la oportunidad de someter al contradictorio la aspiración monetaria del accionante, en lo que respecta a la cuantía a pagarle en caso que el Tribunal acceda a la misma.

    De ahí entonces que el Ministerio Público arguye que ante la desatención de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 43 de la...

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