Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 213452020

VISTOS

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado A.B., actuando en nombre y representación de A.I.R.R., para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 754 de 15 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de admitir el negocio jurídico bajo examen, a través de la Providencia de 11 de agosto de 2020, alegando mediante Vista Número 1097 de 16 de octubre de 2020, que no es admisible toda vez que, el recurrente formula pretensiones que no cumplen con el numeral 43 (numeral 3) de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que se refiere a "los hechos u omisiones fundamentales de la acción".

Según el representante del Ministerio del Público en la Demanda examinada, en el apartado de los hechos y omisiones, el apoderado judicial del recurrente efectúa alegaciones jurídicas y subjetivas, encaminadas a cuestionar la legalidad del acto impugnado, no cumpliendo así el requisito de admisibilidad exigido en la precitada normativa, ya que la Jurisprudencia de la Sala ha señalado que: "Los hechos de la demanda, como se sabe, aluden a aquellas circunstancias objetivas y concretas que sirven al Tribunal para conocer la génesis del acto que se impugna e incluso, situaciones acaecidas con posterioridad a su emisión."

Por tales razones, le requiere a la Sala revoque la Providencia de 11 de agosto de 2020, y en su lugar, no admita la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción examinada.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de A.I.R.R., mediante escrito visible de fojas 57 a 60, se opuso al Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración.

El opositor indica básicamente que la Acción incoada cumple con el presupuesto establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, por las siguientes razones:

"...Pareciera bajo la óptica de tales argumentos que le señor...

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