Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 08 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1172-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conocen el recurso de apelación formulado por el Licenciado R.M.C., en representación de E.R.M.J., visible de fojas 41 y 42 del expediente judicial, en contra de la Resolución de 21 de enero de 2020 dictada por el Magistrado Sustanciador, por cuyo conducto NO ADMITE la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución DIGAJ-0183-2019 de 22 de julio de 2019, expedida por la Universidad de Panamá, en virtud que no cumple con lo previsto en los artículos 43 y 43-A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

El apelante al sustentar su alzada manifiesta fundamentalmente que sí señaló con claridad el acto demandado de ilegal, pues, lo que pretende con este proceso es que la Sala se pronuncie sobre el derecho de su representado a recibir o no una prima de antigüedad, luego de haber finalizado sus labores de docente universitario al servicio del Estado; por lo que, es evidente que no puede determinar una cantidad en particular a recibir, pues, los salarios variaban ya que hay que ver si éstos son de tiempo completo con su respectiva cátedra ganada por concurso, así como también el tiempo de servicio, la categoría y la dedicación que no es más que el tiempo completo o parcial dedicado a la Universidad de Panamá. (Cfr. fs. 41-42 del expediente judicial).

Por otro lado, el señor Procurador de la Administración, a través de la Vista Número 850 de 11 de septiembre de 2020, se opuso al recurso promovido por el apoderado judicial del señor E.R.M.J. argumentando que como bien lo manifestó el Magistrado Sustanciador el demandante no identificó en su libelo el acto acusado de ilegal, tal como se desprende del contenido del apartado denominado "Lo que se Demanda"; por lo que, la misma incumple con lo establecido en los artículos 43, numeral 2, y 43-A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Resalta, a su vez, que en la demanda tampoco indica cuánto es el monto que considera le asiste al recurrente respecto a dicho derecho adquirido, pretermisión que deviene en un error adicional en...

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