Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1173-19

VISTOS

El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.M.C.R., en contra de la Resolución de 17 de enero de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en nombre y representación de B.S.M.C.P.D.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0190-2019 de 29 de julio de 2019, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Licenciado R.M.C.R. fundamenta su recurso de apelación señalando que en la demanda se señaló claramente el acto acusado de ilegal, por lo que no se incumple lo dispuesto en los artículos 43 y 43 A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, ya que dicha demanda se señaló claramente el acto acusado de ilegal porque lo que se pretende es que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, se pronunciara si la actora tiene o no derecho a la prima de antigüedad por ser una docente universitaria, que recibe emolumentos del Estado; razón por la que solicita se confirme la admisión de la misma y se le imprima el trámite que establece la ley para este tipo de demanda. (fs. 41-42)

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 851 de 11 de septiembre de 2020 (fs. 44-49), se opone al recurso de apelación, toda vez que, a su juicio, la demanda es inadmisible, pues tal como lo indicó el Magistrado Sustanciador en el auto apelado, el actor no identificó en su libelo de demanda, el acto acusado de ilegal, es por ello, que solicita al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, se sirvan confirmar el Auto de 17 de enero de 2020, que no admite la demanda.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

En atención a los razonamientos que preceden, esta Corporación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, previo a las siguientes consideraciones.

El Magistrado Sustanciador, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, no admitió la demanda de plena jurisdicción presentada por el Licenciado R.M.C.R., actuando en nombre y representación de B.S.M.C.P. de H., ya que en el apartado de lo que se demanda no se identifica el acto...

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