Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 10 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 50-20

VISTOS:

El Procurador de la Administración mediante Vista Número 801 de 3 de septiembre de 2020, promueve y sustenta recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de julio de 2020, mediante la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.R.C., actuando en nombre y representación de E.C. CONCEPCIÓN, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N°405 de 2 de septiembre de 2019, emitido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y para que se hagan otras declaraciones.

Al sustentar el recurso de apelación, el Procurador de la Administración considera que la demanda presentada el viernes 10 de enero de 2020, incumple con el plazo de dos (2) meses dispuesto en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. Del recurso propuesto, resaltamos lo siguiente:

"Conforme observa este Despacho, la demanda contencioso administración de cuya admisión apelamos está dirigida a lograr la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Resuelto de Personal 405 de 2 de septiembre de 2019, emitido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, mediante el cual dejó sin efecto el nombramiento de E.C.C., quien ejercía el cargo de Oficinista I, en dicha entidad (Cfr. foja 10 del expediente judicial).

Contra la decisión anterior, la actora presentó un recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución Administrativa OIRH 582 de 4 de octubre de 2019, dictado por el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, que mantiene lo dispuesto en el acto acusado de ilegal y agota la vía gubernativa. Respecto a este último pronunciamiento, la accionante fue notificada el martes 22 de octubre de 2019, a través del edicto 009 de fechado 14 de octubre de 2019 (tal como se puede observar a foja 34 el expediente judicial); fecha esta que constituye el punto de partida para establecer si la ahora demandante compareció ante la Sala Tercera en tiempo oportuno a presentar la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción de cuya admisión apelamos (Cfr. fojas 28-30 y 34 del expediente judicial).

En este sentido, ante el agotamiento de los recursos en la vía gubernativa, se infiere que, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, a partir del 22 de octubre de 2019, la actora contaba con dos (2) meses para interponer ante esta Sala Tercera su demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción; término que vencía el 22 de diciembre de 2019...

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