Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 07 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 22801-2020

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 2 de junio de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso Administrativa presentada el Licenciado J.Á.C., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 2430-2019 de 23 de septiembre de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, así como sus Actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

· RECURSO DE APELACIÓN

A fojas 56 a 60 del Expediente Judicial, se encuentra visible la Vista Número 1391 de 4 de diciembre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en la que solicitó a la Sala Tercera, REVOQUE la Providencia de 2 de junio de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y, en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

Expuso el R.d.M.P., que su disconformidad con la precitada admisión, radica en que, a su juicio, la recurrente no cumplió en debida forma, con el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. Veamos.

Del apartado correspondiente a "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción", señala, que no cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 43 (numeral 3) de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, indicando, lo siguiente:

"...

Lo anterior es así puesto que la recurrente dirige su acción en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa 2430-2019 del 23 de septiembre de 2019, emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre; sin embargo, no se observa dentro del expediente judicial que el apoderado judicial de la actora en el apartado 'III. HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN', exponga aquellas circunstancias objetivas y concretas que sirvan al Tribunal para conocer la génesis del acto que se impugna; habida cuenta que los hechos expuestos en la demanda no cumplen la finalidad que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR