Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2021

PonenteCarlos AlbertoVásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos AlbertoVásquez Reyes

Fecha: 31 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 742-19

VISTOS:

La Licenciada S.P., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°1435-AU-ELEC de 23 de mayo de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, conjuntamente con la Dirección Nacional de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto modificatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Quienes suscriben advierten que a foja 74 del Expediente Judicial consta Informe Secretarial fechado doce (12) de enero de 2021, en el cual se expresa que el Proceso se encuentra suspendido desde el siete (7) de octubre de 2020, por falta de pago de expensas de la Litis al Defensor de Ausente designado para este caso, y que transcurrido el término previsto en los artículos 70 de la Ley 135 de 1943, así como el artículo 1019 del Código Judicial, se remite el Expediente para declarar su Caducidad o lo que se estime de rigor.

Tal y como consta a foja 72 del Expediente, mediante Resolución de siete (7) de octubre de 2020, se fijaron las expensas de la Litis del Defensor de Ausente designado para la sociedad Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. (EDEMET), T. Interesado, a quien se le corrió traslado de la Providencia de veintitrés (23) de septiembre de 2019, por medio de la cual se admite la Demanda en estudio, con la finalidad de dar debida integración a la relación procesal (Véase f. 31 del Expediente Judicial).

Luego de realizar las diligencias pertinentes para efectuar la notificación del T. Interesado, y una vez vencido el término de Emplazamiento, como consta de fojas 46 a 48 del Expediente Judicial, se procedió al nombramiento del Defensor de Ausente.

Una vez ejecutada la designación del Defensor de Ausente, con las consecuentes toma de posesión y contestación de la Demanda, actuaciones visibles de fojas 49-50, 59-69 del Expediente, se procedió en la misma Resolución de siete (7) de octubre de 2020, que fijaba las expensas de la Litis, a suspender el Proceso hasta la consignación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el...

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