Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 21 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 18199-2021

VISTOS

Los apoderados judiciales de CAPITAL BANK, INC, presentaron Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 18 de junio de 2021, mediante la cual esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, NO ACCEDE a la Solicitud de Suspensión Provisional de la Resolución N°2558-2015 de 2 de diciembre de 2015, emitida por la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social.

A través de la Resolución de 18 de junio de 2021, se niega la Solicitud de Suspensión Provisional de los efectos de la Resolución S.B.P. SAC N°0859-2019 de 12 de junio de 2019, luego de haberse hecho un estudio de cada uno de los planteamientos que fundamentaban la petición del demandante.

Al respecto, se advierte que el recurso ensayado pretende revocar una decisión discrecional del Pleno de la Sala Tercera, que fue dictada en ejercicio de su facultad cautelar consagrada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el Capítulo V, articulo 73 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946 , el cual establece lo siguiente: "El Tribunal de lo contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave."

Ante la ausencia de regulación legal que expresamente permita la impugnación de la resolución que decide sobre la Suspensión Provisional, ya sea su expedición, o su levantamiento, la línea sistemática de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte, Auto de 31 de enero de 2008 (Ponente: Magistrado A.A.A.); Auto de 18 de febrero de 2009 (Ponente: Magistrado H.G.S.); Auto de 3 de marzo de 2010 (Ponente: Magistrado V.B.); Auto de 5 de enero de 2011 (Ponente: Magistrado W.S.F.); Auto de 16 de mayo de 2012 (Ponente: Magistrado L.R.F.S.); Auto de 27 de noviembre de 2013 (Ponente: Magistrado L.R.F.S.); Auto de 19 de diciembre de 2014 (Ponente: Magistrado A.A.Z.); Auto de 8 de abril de 2015 (Ponente: Magistrado A.A.Z.); Auto de 6 de abril de 2016 (Ponente: Magistrado C.C.R.); y el Auto de 17 de julio de 2017 (Ponente: Magistrado C.C.R.. Ha sido que no cabe reconsideración contra un auto de Suspensión Provisional, porque se trata de una decisión discrecional que sólo la Sala...

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