Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 661-19

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderados judiciales de RADIO TV, S.A., tercero interesado, ha presentado a foja 301 del expediente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 23 de agosto de 2021, la cual"No accede a la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional..."y la Solicitud de Aclaración de Sentencia que consta a foja 305, contra la Resolución de 23 de agosto de 2021, la cual "Rechaza de Plano por improcedente, el Recurso de Reconsideración...". Ambas resoluciones fueron dictadasdentro de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado TEÓFANES LÓPEZ (apoderado principal) y la licenciada G.A. (apoderada sustituta) actuando en nombre y representación de VISIÓN GLOBAL, S.A., para que declare nulo, por ilegal, el punto 3 de la primera declaración de la Resolución AN N°13431-RTV de 21 de junio de 2019, emitida por la autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

En este caso, aplicando el principio de economía procesal, se ha presentado un Recurso de Reconsideración, y una solicitud de Aclaración de sentencia contra las Sentencias del 23 de agosto de 2021, por lo que procederemos a hacer el análisis de dichas solicitudes.

EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:

Respecto al Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 23 de agosto de 2021, el apoderado judicial de la parte recurrente, expresa que:

"En efecto, mediante Resolución de fecha de 23 de agosto de 2021, la Honorable Sala Tercera dictaminó NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO PROVISIONAL, de los efectos del Acto Administrativo, presentada por nuestra mandante.

Para fundamentarse su decisión, los Honorables Magistrado, que integran la Sala Tercera, manifestaron lo siguiente:

Dentro del proceso, ha verificado que no se aportan elementos que justifiquen el levantamiento de la medida solicitada, máxime cuando la Autoridad Nacional de los Servicios Público (ASEP) le validó el derecho de concesión para operar en las frecuencias 96.7 MHZ y 96.5 MHZ con un área de cobertura autorizada y que se define como nacional y este privilegio no es exclusivo de operar las frecuencias de Radio Abierta en perjuicio del Estado y de las demás empresas particulares que tienen el interés de operar del marco de la Ley y sin privilegio especial..."

Sin entrar en mayores consideraciones de fondo, este Tribunal advierte la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto contra el Sentencia fechado 23 de agosto de 2021, ya que través de la misma "no accede a la solicitud de suspensión de levantamiento de la medida de suspensión provisional..", asunto éste que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en Pleno, implicando ello la firma de los tres Magistrados que lo componen. Citemos:

"Artículo 73. El Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Sobre el particular, no hay que perder de vista que el último párrafo del artículo 206 de nuestra Constitución Política, establece que las decisiones de la Corte, en el ejercicio de las atribuciones señaladas en dicha norma, entre éstas, las relativas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, son finales, definitivas y obligatorias,por lo que contra éstas no cabe recurso alguno.

En concordancia con lo anterior, el artículo 99 del Código Judicial dispone que las sentencias que dicte la Sala Tercera (en Pleno), en virtud de lo...

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