Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 22204-2020

VISTOS:

La Licenciada I.R., actuando en nombre y representación de J.M.D.C., presenta, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°256 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 2 de junio de 2020, remitiéndose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA

Mediante el presente proceso el demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Resuelto de Personal N° N°256 de 1 de octubre de 2019 y que se ordene el reintegro del señor J.M.D.C., y los salarios que fueron dejados de percibir desde su destitución.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:

...

TERCERO: Que mi mandante ejerció la función de Conciliador Laboral por más de un año.

QUINTO: Que el artículo 2 del código de trabajo establece que los empleados públicos se regirán por normas de carrera administrativa, salvo en los casos en que expresamente se determine para ellos la aplicación de algún precepto en este código. Tal es el caso de mi mandante que fungía como conciliador laboral en la dirección regional de la provincia de Chiriquí.

SEXTO: Que al momento de la notificación del decreto personal número 256 se le notifica a mi representado que se deja sin efecto su nombramiento y además se le comunica que contra el decreto solo procede el recurso de reconsideración dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.

SÉPTIMO: Que posterior a este hecho mi mandante presenta dentro del término establecido por ley y el recurso de reconsideración con la intensión que la institución revocara dicho acto manifestándole que él era abogado y que estaba ejerciendo las funciones de conciliador laboral y que estaba ejerciendo las funciones de conciliador laboral y que el tenia estabilidad de acuerdo al artículo 440 del código de trabajo en concordancia con el artículo 2 de dicha norma y adicional le manifiesta que él tiene un hijo con discapacidad (aprendizaje lento) y que está protegido por la ley especial que es la ley 42 del 27 de agosto de 1999 modificada por la Ley 15 del 31 de mayo de 2016 por ser padre de ese niño con déficit atencional, hiperactividad y dificultad de aprendizaje que depende de él, quien es el sustento además el padre de menor de 9 años y además él es una persona enferma que padece una enfermedad degenerativa de disco en la columna lumbar, con antecedentes de cirugía de columna (disco L4 y L5) con secuelas de dolores, inflación, con signo de compresión en raíces nerviosa en tratamiento continuo y seguimiento de por vida, lo cual lo ubica como beneficiario de la ley 59 de 2005 modificado por la ley 25 de 19 de abril de 2018 sobre protección para personas con enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas, por mi mandante requiere tratamiento por su enfermedad degenerativa y pese a todo lo manifestado por mi mandante la institución y que esta tiene conocimiento de manera olímpica decide mantener la destitución a través de la resolución D-M-O17 Panamá 2 de enero de 2020.

...

DÉCIMO: Que dentro del considerando del decreto personal número 256 del 1 de octubre de 2019, se establece que mi mandante no tenía ninguna condición legal que le asegurase su estabilidad lo cual es totalmente falso; mi mandante es abogado con funciones de Conciliador Laboral tal como lo reconoce la resolución que mantiene la decisión de dejar sin efecto el nombramiento y estaba ejerciendo sus funciones en la Dirección regional de trabajo de Chiriquí, por más de un año por lo que tenía una estabilidad al tenor del artículo 440 del código de trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Que mi mandante goza de estabilidad laboral pues es padre de un niño de discapacidad de acuerdo al artículo 145 A de la ley 42 del 27 de agosto de 1999 reformado por la ley 15 del 31 de mayo de 2016 que establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad padre madre y mi mandante es padre de un menor con discapacidad adicional posee una condición física de enfermedad degenerativa que lo ubica como beneficiario de la ley 59 del 2005 y sus modificaciones pues requiere de medicamentos y tratamientos de por vida el cual el Estado está en la obligación de proveer.

...

En base a los fundamentos expuestos el demandante solicita se ordene su reintegro, y se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

De los hechos expuestos, el demandante considera que se ha infringido las siguientes disposiciones legales

Artículo 440 del Código de Trabajo, se considera infringido por comisión, ya que el acto impugnado desconoce el derecho del demandante, a su estabilidad en el cargo.

Artículo 1 de la Ley 15 de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999, se considera infringida por omisión, al no garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad y sus familiares.

Artículo 54 de la Ley 15 de 2016 que adiciona el artículo 45 A, se considera infringido por comisión, ya que según el demandante no podía ser despedido por ser una persona con discapacidad y padre de un niño con discapacidad.

Artículo 4 de la Ley 59 del 2005, se considera infringida por comisión, al ser destituido de la institución, teniendo leyes de protección para personas con enfermedades crónicas y/o degenerativas.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota DM-0355-2020 de 26 de junio de 2020, la Ministra D.Z.A., remitió a esta Sala el informe de conducta, visible en fojas 40 a 42, que señala lo siguiente:

"...

PRIMERO

El señor J.M.D.C., con cédula de identidad personal N°4-721-199, fue nombrado en el cargo de ASESOR I, con funciones de Conciliador Laboral en el Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

...

TERCERO

En este sentido, manifestamos que esta destitución se motiva y sustenta en la facultad...

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