Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 21 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 198-20

VISTOS:

El Licenciado D.E.P., actuando en nombre y representación de N.M.R.B., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-14 del expediente judicial).

Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 11 de agosto de 2020, mediante la cual se admitió la misma; se envió copia a la Directora General del Servicio Nacional de Migración para que rindiese un informe explicativo de conducta; se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que contestara la demanda; y se abrió la causa a pruebas; decisión que fue confirmada por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a través del Auto de 11 de febrero de 2021 (Cfr. fs. 37 y 87-91 del expediente judicial).

Seguidamente, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose el presente proceso en estado de resolver el fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el Derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tiene la funcionaria acusada, y quien representa sus intereses, el Procurador de la Administración.

  1. PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS U OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO; ALEGATO DE CONCLUSIÓN.

    La parte actora solicita a este Tribunal que declare nula, por ilegal, la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 788 de 26 de diciembre de 2019, mediante la cual la Directora General del Servicio Nacional de Migración: 1) Dejó sin efecto la Resolución N° 046-A de 10 de julio de 2014, la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, y la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, por cuyo conducto se reconoció a N.M.R.B. su incorporación a la Carrera Migratoria; y 2) Revocó el cargo y el reconocimiento de dicha servidora pública al Régimen Especial de Ingreso a la Carrera Migratoria, de acuerdo con los artículos 18 (numeral 4) y 139 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, y el artículo 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000 (Cfr. f. 11 del expediente judicial).

    Como consecuencia de lo anterior, pide que se mantengan vigentes la Resolución N° 046-A de 10 de julio de 2014, la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015 y la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, que reconocieron a la prenombrada su incorporación a la Carrera Migratoria, en el puesto de Supervisor de Migración II (Cfr. f. 5 del expediente judicial).

    Entre los hechos y las omisiones en los que funda tales pretensiones, el apoderado judicial de la actora señala que mediante la Resolución N° 46 de 10 de julio de 2014, el Director General del Servicio Nacional de Migración confirió certificado de incorporación de servidor público de Carrera Migratoria a un grupo de funcionarios, entre éstos, N.M.R.B., como Oficinista de Trámite de Migración I. Continúa indicando, que a través de la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, la referida autoridad homologó a R.B. el cargo de servidor público de Carrera Migratoria como Oficinista de Trámite de Migración I; y que por medio de la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, el regente de la institución dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución N° 320 de 19 de octubre de 2015 y confirió a la prenombrada el cargo de servidora pública de Carrera Migratoria como Supervisor de Migración II (Cfr. fs. 5-6 del expediente judicial).

    Por otra parte, indica que por conducto de la Resolución N° 13939 de 8 de junio de junio de 2016, el Director General del Servicio Nacional de Migración, autorizó al S. y a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa entidad, para que firmaran las resoluciones de acreditación de los funcionarios a la Carrera Migratoria. No obstante, argumenta que tal acto administrativo fue desconocido por la institución cuando emitió la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, que dejó sin efecto las resoluciones que reconocieron a N.M.R.B. su ingreso a la Carrera Migratoria, fundamentando tal medida en el razonamiento de que los suscriptores de las mismas no tenía competencia para ello (Cfr. fs. 6-7 del expediente judicial).

    En virtud de lo anterior, el abogado de la demandante estima que se han violado las siguientes normas legales y reglamentarias:

    1. La Resolución 13939 de 8 de junio de 2016, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Migración autorizó al Subdirector General y a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa entidad, para que firmaran las resoluciones de acreditación de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración a la Carrera Migratoria. Al respecto, aquél argumenta lo siguiente:

      "La Directora General del Servicio Nacional de Migración, en ningún momento tomó en consideración lo establecido en la Resolución No.13939 del 8 de junio de 2016 al emitir la Resolución No.777 de 6 de diciembre de 2019, desconociendo así que el Director General del Servicio Nacional de Migración, en el uso de sus facultades legales emanadas del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 artículo 11 numeral 8, puede delegar en su (sic) subalternos las funciones y atribuciones que considere oportunas." (Cfr. f. 8 del expediente judicial).

    2. El artículo 104 (numeral 1) del Decreto Ley 3 de 2008, que contempla el derecho del funcionario del Servicio Nacional de Migración a gozar de estabilidad en el desempeño del cargo, sólo pudiendo ser removido de acuerdo con las causales establecidas en el citado decreto ley y su reglamento. En opinión del letrado, este derecho le fue desconocido a su representada al momento en que la Directora del Servicio Nacional de Migración emitió la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, pues, atenta directamente contra su estabilidad y desempeño en el cargo (Cfr. f. 8 del expediente judicial).

    3. El artículo 2 (numeral 1) del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, según el cual, uno de los principios en que se fundamenta la Carrera Migratoria es la estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. El concepto de violación de esta disposición reglamentaria se sustenta en los mismos argumentos que el de la norma legal anterior (Cfr. f. 9 del expediente judicial).

    4. El artículo 43 (numerales 1 y 2) del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que establece como derechos de los servidores públicos de Carrera Migratoria: la estabilidad en el cargo y los ascensos y cambios de categoría; mismos que el abogado de la demandante estima vulnerados con el acto administrativo impugnado, porque éste "...atenta directamente la estabilidad y los Ascensos y Cambios de Categoría asignados a la servidora pública." (Cfr. f. 9 del expediente judicial).

    5. El artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que regula las causas por las cuales se perderá la condición de servidor público de Carrera Migratoria; norma que la parte actora aduce infringida, al no tomar en consideración que el acto administrativo a través del cual la funcionaria ingresó a la Carrera Migratoria es la Resolución N° 046 de 10 de julio de 2014 (Cfr. f. 10 del expediente judicial).

    6. El artículo 36 de la Ley 38 de 2000, conforme al cual, ningún acto podrá emitirse con infracción de una norma jurídica vigente, y ninguna autoridad podrá emitir un acto para el cual carezca de competencia. A juicio del apoderado judicial de la actora, la violación de esta excerta se ha producido, porque la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, se dictó en contravención de varias normas legales y reglamentarias, entre éstas, la Resolución N° 046 de 10 julio de 2014 y la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, ambas inherentes al estatus de Carrera Migratoria de N.M.R.B.(.. f. 10 del expediente judicial).

    7. El artículo 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000, relativo al vicio de nulidad absoluta en el cual se incurre cuando los actos administrativos son dictados con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal. Al explicar el quebrantamiento de esta norma, la parte actora señala que: "La Directora General del Servicio Nacional de Migración, incurrió en la aplicación del numeral 4 Artículo 52 de la Ley 38 de 2000, norma legal que conlleva la activación de un tercero interesado con la finalidad evitar (sic) indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso y corregir los vicios que presenten los actos administrativos emitidos por su Despacho." (Cfr. fs. 10-11 del expediente judicial).

    8. El artículo 55 de la Ley 38 de 2000, que dispone que la nulidad se decretará para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso; disposición que el accionante estima vulnerada por la funcionaria acusada "...al no contemplar que la nulidad del acto administrativo está encaminada a evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso, y no a afectar derechos ya otorgados de manera legal." (Cfr. f. 11 del expediente judicial).

    9. El artículo 57 de la Ley 38 de 2000, que estipula que la autoridad que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites, cuyos contenidos no resulten afectados por la nulidad. Estima el apoderado judicial de la actora que el acto administrativo impugnado contraviene esta norma "...al incluir dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR