Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2021
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 21 de diciembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 198-20
VISTOS:
El Licenciado D.E.P., actuando en nombre y representación de N.M.R.B., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-14 del expediente judicial).
Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 11 de agosto de 2020, mediante la cual se admitió la misma; se envió copia a la Directora General del Servicio Nacional de Migración para que rindiese un informe explicativo de conducta; se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que contestara la demanda; y se abrió la causa a pruebas; decisión que fue confirmada por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a través del Auto de 11 de febrero de 2021 (Cfr. fs. 37 y 87-91 del expediente judicial).
Seguidamente, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose el presente proceso en estado de resolver el fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el Derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tiene la funcionaria acusada, y quien representa sus intereses, el Procurador de la Administración.
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PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS U OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO; ALEGATO DE CONCLUSIÓN.
La parte actora solicita a este Tribunal que declare nula, por ilegal, la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 788 de 26 de diciembre de 2019, mediante la cual la Directora General del Servicio Nacional de Migración: 1) Dejó sin efecto la Resolución N° 046-A de 10 de julio de 2014, la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, y la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, por cuyo conducto se reconoció a N.M.R.B. su incorporación a la Carrera Migratoria; y 2) Revocó el cargo y el reconocimiento de dicha servidora pública al Régimen Especial de Ingreso a la Carrera Migratoria, de acuerdo con los artículos 18 (numeral 4) y 139 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, y el artículo 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000 (Cfr. f. 11 del expediente judicial).
Como consecuencia de lo anterior, pide que se mantengan vigentes la Resolución N° 046-A de 10 de julio de 2014, la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015 y la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, que reconocieron a la prenombrada su incorporación a la Carrera Migratoria, en el puesto de Supervisor de Migración II (Cfr. f. 5 del expediente judicial).
Entre los hechos y las omisiones en los que funda tales pretensiones, el apoderado judicial de la actora señala que mediante la Resolución N° 46 de 10 de julio de 2014, el Director General del Servicio Nacional de Migración confirió certificado de incorporación de servidor público de Carrera Migratoria a un grupo de funcionarios, entre éstos, N.M.R.B., como Oficinista de Trámite de Migración I. Continúa indicando, que a través de la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, la referida autoridad homologó a R.B. el cargo de servidor público de Carrera Migratoria como Oficinista de Trámite de Migración I; y que por medio de la Resolución N° 520-A de 18 de abril de 2016, el regente de la institución dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución N° 320 de 19 de octubre de 2015 y confirió a la prenombrada el cargo de servidora pública de Carrera Migratoria como Supervisor de Migración II (Cfr. fs. 5-6 del expediente judicial).
Por otra parte, indica que por conducto de la Resolución N° 13939 de 8 de junio de junio de 2016, el Director General del Servicio Nacional de Migración, autorizó al S. y a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa entidad, para que firmaran las resoluciones de acreditación de los funcionarios a la Carrera Migratoria. No obstante, argumenta que tal acto administrativo fue desconocido por la institución cuando emitió la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, que dejó sin efecto las resoluciones que reconocieron a N.M.R.B. su ingreso a la Carrera Migratoria, fundamentando tal medida en el razonamiento de que los suscriptores de las mismas no tenía competencia para ello (Cfr. fs. 6-7 del expediente judicial).
En virtud de lo anterior, el abogado de la demandante estima que se han violado las siguientes normas legales y reglamentarias:
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La Resolución 13939 de 8 de junio de 2016, mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Migración autorizó al Subdirector General y a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa entidad, para que firmaran las resoluciones de acreditación de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración a la Carrera Migratoria. Al respecto, aquél argumenta lo siguiente:
"La Directora General del Servicio Nacional de Migración, en ningún momento tomó en consideración lo establecido en la Resolución No.13939 del 8 de junio de 2016 al emitir la Resolución No.777 de 6 de diciembre de 2019, desconociendo así que el Director General del Servicio Nacional de Migración, en el uso de sus facultades legales emanadas del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 artículo 11 numeral 8, puede delegar en su (sic) subalternos las funciones y atribuciones que considere oportunas." (Cfr. f. 8 del expediente judicial).
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El artículo 104 (numeral 1) del Decreto Ley 3 de 2008, que contempla el derecho del funcionario del Servicio Nacional de Migración a gozar de estabilidad en el desempeño del cargo, sólo pudiendo ser removido de acuerdo con las causales establecidas en el citado decreto ley y su reglamento. En opinión del letrado, este derecho le fue desconocido a su representada al momento en que la Directora del Servicio Nacional de Migración emitió la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, pues, atenta directamente contra su estabilidad y desempeño en el cargo (Cfr. f. 8 del expediente judicial).
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El artículo 2 (numeral 1) del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, según el cual, uno de los principios en que se fundamenta la Carrera Migratoria es la estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. El concepto de violación de esta disposición reglamentaria se sustenta en los mismos argumentos que el de la norma legal anterior (Cfr. f. 9 del expediente judicial).
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El artículo 43 (numerales 1 y 2) del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que establece como derechos de los servidores públicos de Carrera Migratoria: la estabilidad en el cargo y los ascensos y cambios de categoría; mismos que el abogado de la demandante estima vulnerados con el acto administrativo impugnado, porque éste "...atenta directamente la estabilidad y los Ascensos y Cambios de Categoría asignados a la servidora pública." (Cfr. f. 9 del expediente judicial).
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El artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015, que regula las causas por las cuales se perderá la condición de servidor público de Carrera Migratoria; norma que la parte actora aduce infringida, al no tomar en consideración que el acto administrativo a través del cual la funcionaria ingresó a la Carrera Migratoria es la Resolución N° 046 de 10 de julio de 2014 (Cfr. f. 10 del expediente judicial).
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El artículo 36 de la Ley 38 de 2000, conforme al cual, ningún acto podrá emitirse con infracción de una norma jurídica vigente, y ninguna autoridad podrá emitir un acto para el cual carezca de competencia. A juicio del apoderado judicial de la actora, la violación de esta excerta se ha producido, porque la Resolución N° 777 de 6 de diciembre de 2019, se dictó en contravención de varias normas legales y reglamentarias, entre éstas, la Resolución N° 046 de 10 julio de 2014 y la Resolución N° 320-A de 19 de octubre de 2015, ambas inherentes al estatus de Carrera Migratoria de N.M.R.B.(.. f. 10 del expediente judicial).
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El artículo 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000, relativo al vicio de nulidad absoluta en el cual se incurre cuando los actos administrativos son dictados con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal. Al explicar el quebrantamiento de esta norma, la parte actora señala que: "La Directora General del Servicio Nacional de Migración, incurrió en la aplicación del numeral 4 Artículo 52 de la Ley 38 de 2000, norma legal que conlleva la activación de un tercero interesado con la finalidad evitar (sic) indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso y corregir los vicios que presenten los actos administrativos emitidos por su Despacho." (Cfr. fs. 10-11 del expediente judicial).
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El artículo 55 de la Ley 38 de 2000, que dispone que la nulidad se decretará para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso; disposición que el accionante estima vulnerada por la funcionaria acusada "...al no contemplar que la nulidad del acto administrativo está encaminada a evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso, y no a afectar derechos ya otorgados de manera legal." (Cfr. f. 11 del expediente judicial).
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El artículo 57 de la Ley 38 de 2000, que estipula que la autoridad que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites, cuyos contenidos no resulten afectados por la nulidad. Estima el apoderado judicial de la actora que el acto administrativo impugnado contraviene esta norma "...al incluir dentro de...
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