Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 913-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración, mediante Vista N°860 de 25 de junio de 2021, ha interpuesto Recurso de Apelación, contra el Auto de Pruebas N° 198 de 19 de abril de 2021, proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final N°03-19 de 31 de julio de 2019, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    El punto sobre el cual recae la alzada, consiste en la admisión de las "pruebas documentales contenidas en los numerales que van del 1 al 5 del Auto de Pruebas, toda vez que los mismos resultan violatorios e ineficaces de conformidad a lo establecido en el artículo 783 del Código Judicial".

    Al respecto, el apelante puntualiza que se pretende la incorporación de información, a través de medios de convicción que constan en el expediente administrativo, que fuese previamente admitida por el Magistrado Sustanciador. De seguido, cataloga de redundante que se peticionen e añadan piezas documentales de manera individualizada, que ya integran el expediente en mención. Por tanto, colige en pertinente la inadmisión de las referidas pruebas, en aplicación del principio de economía procesal (fs. 106-107).

    Examinados los argumentos anteriores, se advierte la ausencia de oposición a la alzada, por lo que el resto de la Sala procede a resolver el recurso, previa las siguientes acotaciones.

  2. CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

    Por medio de la acción contenciosa objeto de estudio, B.L.G.R.,demanda la nulidad de la Resolución Final N°03-19 de 31 de julio de 2019, y su acto confirmatorio, emitidos, por la Fiscal Superior Encargada, B.K.F.G.; ya que por medio de ellos se le sanciona con suspensión del cargo por cinco (5) días sin derecho a goce de salario -modificado a tres (3) días- con sujeción a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 69 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, "Que Instituye la Carrera del Ministerio Publico y Deroga y Subroga Disposiciones del Código Judicial", ante la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 56 (numerales 1 y 10), 57 (numeral 9) ibídem.

    El agente de instrucción inconforme con esta acción...

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