Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 338232020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se admite la demanda Contencioso Administrativa dePlena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación deAMERICAN AIRPARTS, INC., para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°015 de 08 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista N°1390 del 4 de diciembre de 2020, el Procurador de la Administración expresa su disconformidad con la admisión de la demanda bajo examen, por cuanto considera que la parte actora ha incumplido el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 43 (numeral 2) de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, relativo al apartado "Lo que se demanda"; en concordancia con el artículo 43-A de dicho cuerpo normativo, los cuales son del tenor literal siguiente:

    "ARTÍCULO 43 Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

    1. ...

    2. Lo que se demanda;

    ...".

    "Artículo 43-A. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda".

    En relación a la alegada inobservancia del requisito de admisibilidad en comento, el Procurador de la Administración sostiene que la actora omitió señalar en qué consiste el supuesto derecho subjetivo lesionado, y en qué forma esta supuesta lesión debería ser corregida; sino que, por el contrario, éste se limita a peticionar la declaratoria de nulidad del acto demandado.

    En base a los planteamientos que preceden, el representante del Ministerio Público solicita a la Sala Tercera que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, revoque el Auto de 21 de octubre de 2020 y, en su lugar, no se admita la demanda (fs. 98 - 103 del expediente judicial).

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    Por su parte, la firma forense C.E.C.G. y Asociados sustenta su oposición al Recurso de Apelación, señalando que, contrario a lo manifestado por el Procurador de la Administración, la demanda presentada cumple con todos los requisitos de admisibilidad enlistados en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, establecidos por Ley para este tipo de demandas.

    En ese orden, la opositora manifiesta que: "en el caso particular nos encontramos frente al tipo de actos administrativos cuya declaratoria de nulidad conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, y es que al declarar la Sala que el acto atacado (Resolución...

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