Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 572082021

VISTOS:

El Licenciado E.G.V.K., interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, no admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta en nombre y representación de RUTHZAIDA ESTHER RÍOS SOTO DE VALDERRAMA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

En tal sentido, la no admisión de la Acción en estudio obedeció, a que no se aportó el acto originario acusado de ilegalidad debidamente autenticado, y por el hecho que no fue acreditada documentación en la cual se solicite a la Entidad demandada las respectivas copias y además, no se solicitó al Magistrado Sustanciador hacer uso de la facultad otorgada al tenor de lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N°135 de 1943.

·RECURSO DE APELACIÓN.

La parte demandante en su libelo de Apelación (Cfr. fojas 78 a 87) sustenta su medio de impugnación, en los siguientes términos:

Señala el Licenciado E.G.V.K. que a su representada R.E.R.S.D.V., le fue suministrada por parte del Ministerio de Seguridad Pública, una copia autenticada del Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019, a través del cual se le destituyó del cargo de Inspector de Migración V, y cuya notificación fue realizada en sello el día 17 de febrero de 2021 a las diez (10:00am) de la mañana.

Añade, que de igual forma, Entidad demandada, le suministró a la demandante, una copia autenticada de la Resolución N°111 de 8 de abril de 2021, que confirmaba en todas sus partes el Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019, y cuya notificación se realizó en sello, el día 16 de abril de 2021, a las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.).

Sostiene que los días 10 y 11 de junio de 2021, la demandante solicitó en la sede Provincial de Colón, del Servicio Nacional de Migración, copias autenticadas de los referidos documentos, esto es, del Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019 y la Resolución N°111 de 08 de abril de 2021, y en ese sentido, manifiesta, que las mismas fueron expedidas por conducto de la jefa de Recursos Humanos, con autorización y firma del Director Provincial M.S..

Expone el apoderado judicial de RUTHZAIDA ESTHER RÍOS SOTO DE VALDERRAMA, que en fecha de 30 de agosto de 2021, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 A.M.), se procedió con la notificación y anuncio de apelación contra la Resolución del 12 de agosto de 2021, a través de la cual el Magistrado Sustanciador, resolvió no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declarara nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Afirma que en fecha de 2 de septiembre de 2021, la demandante solicitó nuevamente, ante la Sede del Servicio Nacional de Migración y del Ministerio de Seguridad Pública, las copias autenticadas del Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019 y la Resolución N°111 de 08 de abril de 2021 y, en vista de ello, las mismas les fueron suministradas con sello de fiel copia de su original.

Finalmente solicita al resto de los Honorables Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se admita la presente Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y en consecuencia se entre a conocer del fondo del asunto y se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal N°1114 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

·OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

De fojas 89 a 95 del Expediente, se encuentra la Vista N°1248 de 14 de septiembre de 2021, a través de la cual el Procurador de la Administración manifestó su oposición al Recurso de Apelación y, la vez solicitó se confirme la Resolución de 12 de agosto de 2021, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, no admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta en nombre y representación de RUTHZAIDA ESTHER RÍOS SOTO DE VALDERRAMA.

Señala que luego de examinar las constancias que reposan en Autos, comparte el criterio del Magistrado Sustanciador, por cuanto el recurrente no cumplió con la obligación de presentar una copia debidamente autenticada del acto cuya legalidad se cuestiona -artículo 44 de la Ley N°135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial-, y por otra parte, no consta en el Expediente Judicial, que la actora haya solicitado al Magistrado Sustanciador que las requiriese a la Entidad demandada, desaprovechando de esta forma el remedio procesal contemplado en el artículo 46 de la mencionada Ley.

Añade, que dicha Demanda no cumplió a...

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