Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 33767-2021

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación presentado por el P. de la Administración, en contra de la Resolución de 14 de junio de 2021, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado H.P.F., actuando en nombre y representación del PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI No. 641-2019 de 20 de agosto de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DE LA APELANTE

    Mediante Vista Número 1239 de 13 de septiembre de 2021, el recurrente promovió y sustentó la alzada, indicando que la demanda no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, con relación a los hechos u omisiones fundamentales de la acción; por lo que solicita que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, se REVOQUE la providencia que la admitió. (Cfr. fs. 65-71)

    Advierte que la parte actora no expone aquellas circunstancias objetivas y concretas que le sirvan al Tribunal para conocer la génesis del acto que se impugna; pues en los hechos décimo, décimo tercero y décimo quinto en lugar de hacer referencia a las circunstancias objetivas y concretas, realiza apreciaciones subjetivas y relatos sobre supuestas lesiones de normas jurídicas dirigidas básicamente a cuestionar la legalidad del acto demandado, lo que en todo caso debe insertarse en el concepto de la infracción; por lo que los hechos expuestos no cumplen con la finalidad de dicho apartado.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El apoderado judicial de la accionante se opone a la apelación (Cfr. fs. 73-75), manifestando que el libelo cumple todos los requisitos de ley para la admisibilidad de la demanda, incluidos los listados en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, tal cual fuese el pronunciamiento efectuado por el Magistrado Sustanciador.

    Indica que la Procuraduría de la Administración hace una interpretación subjetiva y restrictiva del...

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