Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 884-18

VISTOS:

La firma forense G., A.&.L., actuando en nombre y representación de la sociedad Sand and Sun Network, Inc., acude a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de presentar formal demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.STJEC-288-17 de 17 de julio de 2017, dictada por el Municipio de San Miguelito, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

·PETICIONES DE LA DEMANDA Y SU FUNDAMENTO

Según se desprende del petitum de la demanda, la parte recurrente solicita a la Sala Tercera que declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución No.STJEC-288-17 de 17 de julio de 2017, por cuyo conducto el Municipio de San Miguelito resuelve inhibirse de conocer el fondo de la denuncia que promovió la representante legal de la sociedad La Minina, S. A., en virtud que la misma no es de competencia de la Secretaría Técnica Judicial en Edificación y Construcción, sino de la Justicia Ordinaria Civil. (Cfr. fs. 70 a 72 del expediente judicial).

Como reparación del derecho subjetivo lesionado la actora requiere a la Sala Tercera que se ordene al Municipio de San Miguelito que acoja y resuelva la denuncia y solicitud de suspensión de obra que presentó el 4 de mayo de 2017.

Al sustentar su pretensión, el demandante argumenta que el 4 de mayo de 2017 la sociedad La Minina, S.A., interpuso ante el Municipio San Miguelito una denuncia y solicitud de suspensión de los trabajos de construcción que estaba realizando el señor G.N.S.D., sobre la Finca 49085 de su propiedad y sobre una servidumbre de paso que favorece a la Finca 59274 de propiedad de la sociedad Mayorista en Materiales, S.A., la cual fue admitida el 20 de junio de 2017; por lo que, reiteró la solicitud de suspensión de la obra y requirió que se evacuara una prueba de inspección en el área afectada.

Sin embargo, el Municipio de San Miguelito, durante el trámite de esta denuncia, procedió a dictar el acto impugnado, violentándole con ello no solo los principios del debido proceso legal y a la tutela judicial efectiva, sino que va contra los actos propios de ese municipio, según se desprende de lo dispuesto en la Ley 6 de 2006; el Decreto Ejecutivo 23 de 2007; el Acuerdo 37 de 2009 y el Acuerdo 75 de 2015, al igual que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000.

Finalmente hace la salvedad que la sociedad La Minina, S.A., por medio de la Escritura Pública 9317 de 23 de julio de 2017 extendida por la Notaría Octava de Circuito de Panamá, e inscrita en el Registro Público el 12 de julio de 2017, escindió la Finca 49085, Tomo 1162, Folio 236, actualizada al Código de Ubicación 8705, de la Sección de Propiedad, a la sociedad Sand and Sun Network, Inc., quien es su nueva propietaria. Además, le cedió y traspasó todos los derechos y acciones que mantiene dentro de la denuncia que presentó en el Municipio de San Miguelito, en contra de G.N.S.D..

·NORMAS QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN:

La demandante aduce que el Municipio de San Miguelito al expedir el acto administrativo acusado de ilegal violentó lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6 de 2006; el artículo 22 (numerales 1 y 2) del Decreto Ejecutivo 23 de 2007; el artículo 74 del Acuerdo Municipal 37 de 30 de junio de 2009; el artículo 5 del Acuerdo Municipal 75 de 15 de diciembre de 2015; y los artículos 34 y 34 de la Ley 38 de 2000, cuyas normas fueron debidamente transcritas en el libelo de la demanda.

Al sustentar los conceptos de infracción de cada una de estas normas, la actora aduce que el Alcalde de San Miguelito como autoridad urbanística local tiene competencia para conocer la denuncia y solicitud de suspensión que presentó en contra de G.N.S.D.. Además, sostiene que al inhibirse de su conocimiento está yendo en contra de sus propios actos y del principio del debido proceso, pues, aprehendió el conocimiento de la denuncia y luego de una serie de actuaciones tendientes a resolver la misma, decidió de manera intempestiva inhibirse de conocer su fondo.

Concluye indicando que, la conducta desplegada por el Alcalde de San Miguelito desconoce igualmente del principio de la buena fe que rige en las actuaciones de la administración, ya que cuando admitió la denuncia e iniciar su trámite para deslindar el asunto sometido a su conocimiento, le creó a la denunciante la expectativa de que efectivamente el procedimiento administrativo que promovió se tramitaría a plenitud; por lo que, al decidir inhibirse de su conocimiento creó un estado de indefensión en perjuicio de la denunciante, violentándole de esta forma el principio de la tutela judicial efectiva.

·EL INFORME DE CONDUCTA

El Alcalde Municipal del distrito de San Miguelito, mediante el Oficio No.STJEC-027-18 de 13 de agosto de 2018, legible de fojas 79 a 80, rindió su Informe Explicativo de Conducta al Magistrado Sustanciador, en el que señaló medularmente que al presentar la sociedad La Minina, S.A., la denuncia y suspensión de la obra de construcción que realizaba el señor G.N.S.D., supuestamente sobre una parte del terreno de su propiedad, procedió a admitir la misma, a través del Auto No.213-STJEC-2017 de 10 de mayo de 2017, concediéndole un término a la denunciada para que diera contestación a la denuncia...

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