Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de octubre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 49627-2021

VISTOS:

En calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación sustentado por la firma forense ARC. LEGAL SERVICE & ADVISORS, actuando en nombre y representación de N.E.C.G., contra el Auto de 28 de mayo de 2021, por el cual el Magistrado Sustanciador NO ADMITIÓ la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.G.-118-2020-PRAA de 04 de junio de 2020, emitida por la Caja de Seguro Social; y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Auto de 28 de mayo de 2021 (Cfr. fs. 16 a 18), con fundamento en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, el Magistrado Sustanciador NO ADMITIÓ la demanda, al atacar la activadora judicial, un acto confirmatorio, en lugar de un acto originario; no haber agotado la vía gubernativa; aducir como infringidas normas de rango constitucional y no sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de la violación; incumpliendo con lo estipulado en los artículos 43a, 42 y el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, respectivamente.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apoderado judicial de la demandante, el 07 de julio de 2021, sustenta oportunamente su Recurso de Apelación en contra del Auto de 28 de mayo de 2021 (Cfr. fs. 19-24); solicitando que el mismo sea revocado en su totalidad, por estimar que la Sala incurrió en un error de derecho, al no entrar a valorar el fondo de la controversia, obviar la admisión y consulta obligatoria al Procurador de la Administración, en abierta violación del proceso e incorrecta aplicación de la Ley.

    Manifiesta, a su vez, que es erróneo el criterio del juzgador en relación a que debió atacar una resolución que precedía a la impugnada en la presente causa, puesto que ésta última contiene en su extensión, todo lo relacionado a la reclamación hecha por su defensa.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    En la Vista Número 977 de 22 de julio de 2021 (Fs. 26-40), el Procurador de la Administración se opone a la apelación, solicitando se confirme la Providencia de 28 de mayo de 2021 que no admite la demanda.

    Fundamenta su oposición a la alzada, en que la acción incumple el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, al dirigirse en contra del acto confirmatorio, en lugar del acto originario; el artículo 42 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 260 de la Ley 38 de 2000, al no haber agotado adecuadamente la vía gubernativa; el numeral 4 del artículo 43 de Ley 135, al citar normas constitucionales como violadas y al no explicar claramente los conceptos de violación; y el numeral 1 del referido artículo 43, al omitir la figura del Procurador de la Administración en el apartado correspondiente a Las Partes del proceso.

    Para complementar el sustento de su postura, el representante del Ministerio Público cita doctrina y jurisprudencia sobre la materia e indica que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra, el deber que tiene toda persona que acuda a la jurisdicción en defensa de sus derechos, de cumplir los requisitos básicos y mínimos que la norma procesal establece.

  4. DECISIÓN DE LA SALA

    Procedemos a analizar los argumentos vertidos en torno a la...

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