Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 02 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 849-19 y 1114-19 (Acumulación)

VISTOS:

Se encuentran en este Despacho, en estado para decidir el fondo, dos (2) Demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción, interpuestas por el Licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 346 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración; y el Decreto de Personal N°407 de 12 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migración), contenidas, respectivamente, en los Expedientes Judiciales No. 849-19 y No. 1114-19 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, debemos indicar que las Demandas de Plena Jurisdicción en cuestión están radicadas en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de única instancia; donde quien recurre pretende la declaratoria de ilegalidad de los actos administrativos descritos en el párrafo precedente, procesos que se encuentran relacionados, y están en la misma etapa procesal.

En virtud de lo anterior, buscando resguardar el Principio de Economía Procesal, estima el Suscrito que lo procedente es ordenar de oficio la acumulación de la Demanda más reciente a la más antigua, a fin que sean resueltas en una misma Sentencia, esto conforme a lo preceptuado en los artículos 720, 721, 722 y 731 del Código Judicial, norma supletoria aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 57-C de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, que disponen lo siguiente:

"Artículo 720. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia.

Se considerará parte legítima para solicitar la acumulación todo el que hubiese sido admitido como parte litigante en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.

Si los procesos se encontraren en un mismo Tribunal, el Juez podrá de oficio ordenar la acumulación".(Lo resaltado es nuestro).

"Artículo 721. Pueden acumularse dos o más procesos:

· Cuando las pretensiones sean distintas, pero provengan de la misma causa de pedir o versen sobre el mismo objeto, aunque las partes sean diferentes;

·...

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