Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. M.M.M.V., en representación de ANELDO A.A.B., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrtivo incurrida por el Ministerio de Economía y Finanzas, al no contestar la Nota del 2 de marzo de 2009.

La alzada interpuesta por el Procurador de la Administración está dirigida contra el auto de 29 de noviembre de 2009, mediante el cual el Magistrado Sustanciador del proceso antes descrito, admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción .

  1. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

    El Procurador manifiesta su disconformidad con el auto expedido por el Sustanciador, en los siguientes términos:

    "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se fundamenta en el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43a de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, toda vez que la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción que ocupa nuestra atención, fue promovida únicamente contra la negativa tácita por silencio administrativo, cuyo efecto, es la negación del recurso de apelación interpuesto.

    A juicio de este Despacho, el recurrente debió dirigir su demanda en contra del acto originario, es decir, la nota DS-SEFPI-415-08 del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas dio respuesta a la solicitud presentada el 11 de septiembre de 2008, en relación a la liquidación del pago de intereses a las indemnizaciones y prestaciones laborales dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios, en la cual indicó que la misma no procedía, toda vez que el Estado no puede reconocer desembolsos o sumas adicionales que no hayan sido previamente establecidas en la sentencia de 7 de abril de 2006. En este sentido, se tiene que al examinar las constancias procesales, queda claro que en el supuesto de accederse a la pretensión del demandante, es decir, la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, el acto principal se mantendría en firme y surtiendo todos sus efectos legales".

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Una vez examinados los argumentos del apelante, esta Superioridad procede a resolver la alzada de la siguiente manera:

    En primer témino, analizaremos la objeción de la Procuraduría de la Administración al Auto de 29 de...

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