Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Noviembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado C.G., de la firma de abogados G. &G., quien actúa en nombre y representación de B.D.A., ha promovido una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4991-2005 de abril de 2005, proferido por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 39,640-A-2007-J.D. de mayo de 2007 y para que se hagan otras declaraciones.

La parte recurrente solicita se decrete la nulidad de la resolución precitada, por medio de la cual el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió destituir a la Licenciada B. de A. como Jefa de la Dirección de Pagos de la Dirección de Contabilidad de la Caja de Seguro Social.

La resolución impugnada fue confirmada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social -quien actuó como órgano de segunda instancia en la vía gubernativa-, mediante Resolución Nº 39,640-A-2007-J.D. de mayo de 2007.

Observa esta Superioridad que la parte demandante ha manifestado en su libelo de demanda la imposibilidad de aportar copia autenticada de las resoluciones administrativas demandadas, a pesar de los requerimientos que hiciera a la autoridad que los profirió (ver fojas 1 y 2 del expediente contentivo del presente proceso), solicitando por tanto a esta Superioridad que, previa la admisión de la demanda, se ordene a esta última el envió de dicha documentación, de conformidad con lo estipulado en los artículos 46 y 59 de la Ley 135 de 1943.

La Sala tiene potestad para dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia, tal como lo estipula el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial.

Por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR